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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2023 (05/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 6.- Proceso de fraccionamiento y cuotas de la deuda actualizada 6.1. Previo al fraccionamiento de la deuda actualizada, el AFPnet pone a disposición de los empleadores, la simulación del fraccionamiento a fi n de que el empleador determine el número de cuotas para fraccionar su deuda, debiendo considerar para cada AFP lo siguiente: a) La totalidad de la deuda actualizada puede fraccionarse hasta en sesenta (60) cuotas. b) Las cuotas están constituidas por la amortización de capital más los intereses producto de la aplicación de la Tasa de Interés de Fraccionamiento. c) Las cuotas no pueden ser menores al valor de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP), vigente al momento de la publicación de la Ley, equivalente al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo que la deuda sea acogida a una única cuota. 6.2. Para la obtención del importe de la deuda fraccionada se debe aplicar al total de la deuda actualizada por AFP, la Tasa de Interés de Fraccionamiento, computado desde el mes de acogimiento hasta la fecha de conclusión del plazo de reprogramación de aportes previsionales. 6.3. Sobre la base de la deuda actualizada, los empleadores establecen el número de cuotas de pago en AFPnet, para ser presentados para su aprobación y fi rma del representante legal de la empresa como se detalla en el artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 7.- Proceso de acogimiento al REPRO AFP- PRIVADO 7.1. Una vez realizada la determinación, actualización y cálculo de la deuda fraccionada, el AFPnet emite el reporte y el convenio con cada AFP a ser aprobados por el empleador. 7.2. El convenio debe ser suscrito por el representante legal de la empresa o el más alto cargo de la misma que deben ser registrados en el AFPnet, dentro del mismo mes en que se calcula la propuesta de la deuda fraccionada. 7.3. La fecha límite de acogimiento al REPRO AFP- PRIVADO es el 31 de diciembre de 2023. 7.4. Una vez culminado el proceso de acogimiento, los empleadores deben imprimir la constancia de suscripción del acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO, la misma que es emitida por el AFPnet, para su archivo conjuntamente con los documentos que hayan servido de sustento para el acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO. 7.5. La SBS aprueba el modelo de convenio y formatos necesarios para el acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO. Asimismo, establece los criterios de priorización del pago de los aportes previsionales. Artículo 8.- Pago de las cuotas de la deuda fraccionada 8.1. El pago de las cuotas de la deuda fraccionada debe ser efectuado por los empleadores, hasta el quinto (5) día hábil del mes siguiente al que corresponde la cuota. 8.2. El pago de las cuotas de cada convenio, debe ser consecutivo, por lo que no se permite el pago si las cuotas previas no han sido completamente canceladas. 8.3. Los pagos de las cuotas realizadas en el marco del REPRO AFP-PRIVADO son acreditados a las CIC de los afi liados según lo que determine la SBS y bajo los criterios que permitan la mayor protección previsional a los a fi liados en función al derecho a percibir un bene fi cio en el SPP. 8.4. Se puede adelantar cuotas, reduciéndose el interés de fraccionamiento no devengado según los lineamientos que disponga la SBS. 8.5. Se cumple con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas íntegramente. Artículo 9.- Suspensión de los procesos de cobranza judicial 9.1. Con el acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO se suspenden los procesos de cobranza judicial; para lo cual las AFP son las responsables de emitir una constancia que detalle los procesos judiciales cuya deuda fue totalmente acogida al REPRO AFP-PRIVADO, a fi n de que los empleadores la presenten ante los juzgados correspondientes y soliciten la suspensión del proceso de cobranza judicial. Los gastos que se generen por la presentación de la solicitud de suspensión de los procesos judiciales son asumidos por los empleadores. 9.2. En los procesos judiciales cuya deuda fue parcialmente acogida al REPRO AFP-PRIVADO, las AFP deben proseguir con la gestión judicial, únicamente respecto de los aportes que no fueron acogidos por los empleadores. Artículo 10.- Incumplimiento del pago de las cuotas del fraccionamiento 10.1. La cuota vencida está sujeta a la aplicación de la TIM. Dicha tasa se calcula sobre el saldo de la cuota pendiente de pago, a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento. 10.2. Los empleadores pierden los bene fi cios del REPRO AFP-PRIVADO siempre que incumplan con el pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas, de manera independiente y por cada convenio de acogimiento o tengan una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más a menos que regularicen dicho pago antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza a las que se refi ere el artículo 11 del presente Reglamento. 10.3. El incumplimiento del pago de cuotas es contabilizado por cada convenio de acogimiento, por lo que la pérdida de los bene fi cios del REPRO AFP-PRIVADO se aplica sobre dicho convenio, pudiendo mantener los bene fi cios de los convenios que se encuentren al día. 10.4. La pérdida de los bene fi cios dados por el REPRO AFP-PRIVADO deben ser comunicados por la AFP al empleador en forma previa al inicio de las acciones de cobranza judicial. Artículo 11.- Acciones judiciales de cobranza por incumplimiento de pago Las AFP reinician las acciones de cobranza judicial, conforme el procedimiento que establezca la SBS, por la deuda acogida y no pagada aplicando los intereses previos al acogimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Procedimiento Operativo La SBS dicta las normas complementarias y aprueba los procedimientos operativos necesarios para la implementación del presente reglamento. Segunda.- Pago de cuotas en el año 2023 Los empleadores que se acojan previo al vencimiento del plazo de acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO, pueden iniciar el pago de cuotas inmediatamente después del acogimiento en el presente ejercicio 2023. Tercera.- Revisión extraordinaria de las deudas acogidas Los empleadores pueden solicitar por única vez, la revisión de su acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO ante la AFP con la que suscribieron el convenio, siempre que cuenten con documentación y/o información que acredite que no corresponde el pago de aportaciones acogidas, de acuerdo con el procedimiento que establezca la SBS. Cuando el pronunciamiento resulte favorable, las AFP proceden a realizar la deducción del monto del saldo de la deuda acogida. Cuarta.- Información a cargo de las AFP Las AFP, a través de su asociación, brinda información bimensual a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF respecto del acogimiento y posteriormente, sobre el cumplimiento del pago de las cuotas de fraccionamiento de las entidades que se acogieron al REPRO AFP-PRIVADO, para el respectivo seguimiento. Esta información se presenta sin incluir identi fi cación de los titulares de las deudas. 2192926-3