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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 (07/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, cuyo objeto es proponer acciones y elaborar propuesta de documentos normativos, que impulsen la creación e implementación de los Equipos Médicos de Emergencia (EMT , Emergency Medical Teams por sus siglas en inglés) en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 644-2023/MINSA Lima, 5 de julio del 2023. VISTO; el Expediente N° OGPPM020220000018, que contiene la Nota Informativa N° D000438-2023-DIGERD- MINSA, que adjunta el Informe N° 38-2023-FBOD-UMS-DIGERD, remitidos por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; el Memorándum N° D001589-2023-OGPPM-MINSA, que adjunta el Informe N° D000158-2023-OGPPM-OOM-MINSA, remitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la Nota Informativa N° D000xxx-2023-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, y tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector, y su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeal 4-A2 del artículo 4 del Decreto Legislativo precitado, señala que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como el sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece los Sub Procesos de la Preparación, y prevé en el numeral 30.3 el sub proceso denominado Desarrollo de Capacidades para la Respuesta, el que consiste en promover el desarrollo y fortalecimiento de capacidades humanas, organizacionales, técnicas y de investigación en los tres niveles de gobierno, entidades privadas y la población, así como equipamiento para una respuesta eficiente y eficaz en situaciones de emergencias y desastre; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, que establece como Objetivo Prioritario 5, el asegurar la atención de la población ante la ocurrencia de emergencias y desastres; Que, la Resolución Ministerial N° 0292-2013-PCM, aprueba la Directiva Nº 001-2013-PCM/SINAGERD, para la Asistencia Humanitaria Internacional en caso de desastre de gran magnitud, y en el artículo 2 de la citada Directiva, indica como objetivo el lograr un desarrollo uniforme de los procedimientos técnicos administrativos y legales que aseguren una adecuada y oportuna gestión de la asistencia humanitaria proveniente del exterior en casos de desastres de gran magnitud y la atención de las solicitudes de asistencia humanitaria de otros países; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2015- PCM, se aprobó los Lineamientos para la Implementación de los Procesos de la Gestión Reactiva, en cuyo numeral 2.1, se establece que el Objetivo General es el establecer lineamientos que permitan la implementación de la Gestión Reactiva en los tres niveles de gobierno en concordancia con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Ley del SINAGERD y su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1003-2016-MINSA, se aprobó el “Plan de Contingencia de Salud ante un Sismo de Gran Magnitud en Lima Metropolitana y en las Regiones de Lima y Callao”, que prevé la intervención de Equipos Médicos de Emergencia; Que, el Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), conformado por delegados de los Estados Miembros, estableció el “Plan de Acción para Coordinar la Asistencia Humanitaria en las Américas” aprobado en el 53° Consejo Directivo y donde se considera la implementación en los Estados Miembros de procedimientos de respuesta y los mecanismos nacionales flexibles de registro para los Equipos Médicos de Emergencia (EMT, Emergency Medical Teams por sus siglas en inglés); Que, en el 55° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se aprobó el “Plan de Acción para la Reducción del Riesgo de Desastres 2016- 2021”, instándose a fortalecer a nivel nacional, el desarrollo y la actualización de conocimientos y procedimientos de los equipos de respuesta a desastres y emergencias; Que, mediante el Informe N° 38-2023-FBOD-UMS- DIGERD se señala que, conforme a la clasificación y normas minimas para Equipos Médicos de Emergencia de la Organización Mundial de la Salud, los Equipos Médicos de Emergencia son equipos de profesionales de la salud (personal médico y de enfermería, fisioterapeutas, paramédicos, etc.) y otros profesionales (coordinadores, logísticos, gerentes, entre otros) que forman parte de instituciones del gobierno (equipos civiles y militares) como de organizaciones no gubernamentales, que son desplegados para prestar atención clínica directa en situaciones de emergencias, desastres y/o epidemias cumpliendo con los estándares de la Organización Mundial de la Salud; coordinados por el Ministerio de Salud o quien hiciera sus veces del país afectado; dichos equipos pueden ser nacionales o internacionales; asimismo, los EMTs trabajan de acuerdo con los estándares mínimos acordados por la Iniciativa EMT y se despliegan totalmente entrenados y son autosuficientes para no sobrecargar un sistema nacional; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud - DIGERD, es el órgano de linea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la