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26 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2023 El Peruano / Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de emergencias sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres; Que, mediante el Informe N° 38-2023-FBOD-UMS- DIGERD la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud – DIGERD, formula la propuesta de creación y conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de proponer acciones y elaborar propuesta de documentos normativos, que impulsen la creación e implementacion de los Equipos Médicos de Emergencia en el Perú, lo que permitirá fortalecer la capacidad de respuesta en la atención oportuna y eficaz de la población afectada frente a emergencias y desastres que ocurran en el territorio nacional con pleno respeto de sus derechos y diversidad, cumpliendo así el Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2030; Que, de conformidad con lo establecido en el numerales 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que la preside; agrega dicha disposición que, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo, precisando que, la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo; Que, mediante el expediente del visto y en el marco de su competencia, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud – DIGERD, propone la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de proponer acciones y elaborar propuesta de documentos normativos, que impulsen la creación e implementacion de los Equipos Médicos de Emergencia en el Perú; asimismo, en virtud a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de las entidades del Poder Ejecutivo y de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú, que integrarán el citado Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, mediante Informe N° D000158-2023-OGPPM- OOM/MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable sobre la conformación del precitado Grupo de Trabajo Multisectorial; Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, cuyo objeto es proponer acciones y elaborar propuesta de documentos normativos, que impulsen la creación e implementacion de los Equipos Médicos de Emergencia (EMT, Emergency Medical Teams por sus siglas en inglés) en el Perú. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo Multisecorial está integrado de la siguiente manera: a) Un/a representante de Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, quien lo preside. b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud. c) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud. d) El/la Director/a General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud. e) Un/a representante del Seguro Social de Salud- EsSalud. f) Un/a representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas-FFAA. g) Un/a representante de Sanidades de la Policía Nacional del Perú-PNP. h) Un/a representante de las Clínicas Privadas. 2.2 Los miembros titulares del grupo de trabajo cuentan con un representante alterno. Los miembros titulares y alternos ejercen sus funciones ad honórem. 2.3 Los miembros titular y alterno, son acreditados en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial ante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. 2.4 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. 2.5 El Grupo de Trabajo Multisectorial, con previo acuerdo de sus integrantes, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, así como la participación de especialistas y profesionales de entidades o instituciones publicas y privadas, así como de la sociedad civil. Artículo 3.- Funciones 3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Formular recomendaciones, proponer instrumentos y/o productos específicos para la implementación de los Equipos Médicos de Emergencia - EMT. b) Proponer acciones para la implentación de los EMT. c) Proponer criterios técnicos para la designación de puntos focales: nacional y operativo a cargo del Ministerio de Salud, puntos focales de las Sanidades de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y clínicas privadas. d) Formular un informe trimestral sobre el avance de las acciones de implementación de los EMT. e) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.