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24 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Séptima Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 029-94 solicitada por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. - ELECTRONORTE S.A. a fi n de modi fi car los Anexos N° 3 y N° 4 del referido contrato, con el objeto de excluir el sector denominado “Bambamarca-Hualgayoc”, ubicado en el distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Séptima Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 029- 94, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Séptima Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 029-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición por cuenta de la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. - ELECTRONORTE S.A. de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n de que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de la séptima modi fi cación de la concesión defi nitiva aprobada con Resolución Suprema N° 003-95- EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2192529-1 Aprueban la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa VALE EXPLORATION PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “UMAMI” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2023-MINEM/DM Lima, 6 de julio de 2023 VISTOS: El Informe N° 114-2023/MINEM-DGPSM- DPM, de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe Nº 554-2023-MINEM-DGM/DGES, de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe Nº 658-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efecto de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, así como sus normas modi fi catorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro Nº 3430982, VALE EXPLORATION PERU S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas, la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “UMAMI”; Que, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, a través del Informe N° 114-2023/MINEM-DGPSM-DPM, señala que la empresa VALE EXPLORATION PERU S.A.C., ha sustentado adecuadamente el Programa de Inversión en Exploración que pretende llevar adelante en el proyecto de exploración minera “UMAMI” para el año 2023; Que, mediante el O fi cio Nº 030-2023-EF/15.01, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0026-2023-EF/61.03, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa VALE EXPLORATION PERU S.A.C., para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623, coincide con los bienes y servicios que fi guran en la lista general aprobada por Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuadas según el Arancel de Aduanas 2022, por lo que no se presenta observaciones a la lista propuesta; Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe Nº 554-2023-MINEM-DGM/DGES, señala que de acuerdo a la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración Minera para efectos de la devolución del IGV, presentada por la empresa VALE EXPLORATION PERU S.A.C. y, los informes emitidos por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, la Dirección General de Minería y la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se tiene que, la lista de bienes y servicios a ser aprobada corresponde al proyecto “UMAMI”;