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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2023 (12/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000667-2023-DSFL/ MC de fecha 23 de junio de 2023, sustentado en el Informe N° 000039-2023-DSFL-DRM/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección elaborado por el Lic. Erick Jair Gutiérrez Trujillo; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Cementerio; Que, mediante Informe Nº 000138-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 06 de julio de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Cementerio; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Cementerio, ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-047-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACA CEMENTERIO” VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 34.93 93°35’12” 748356.0000 9066332.0000 2 2-3 23.77 181°22’49” 748388.0000 9066318.0000 3 3-4 25.46 157°14’56” 748410.0000 9066309.0000 4 4-5 43.19 140°18’52” 748428.0000 9066291.0000 5 5-6 49.66 149°40’7” 748432.0000 9066248.0000 6 6-7 135.59 165°6’11” 748411.0000 9066203.0000 7 7-8 64.88 195°19’25” 748324.0000 9066099.0000 8 8-9 171.59 163°50’38” 748297.0000 9066040.0000 9 9-10 122.93 108°46’18” 748185.0000 9065910.0000 10 10-11 175.41 96°25’58” 748071.0000 9065956.0000 11 11-12 37 195°32’30” 748118.0000 9066125.0000 12 12-13 36.77 135°0’0” 748118.0000 9066162.0000 13 13-14 30.02 133°5’27” 748144.0000 9066188.0000 14 14-15 76.85 214°9’6” 748174.0000 9066187.0000 15 15-16 87.85 170°31’40” 748239.0000 9066228.0000 16 16-1 78.71 220°0’49” 748320.0000 9066262.0000 TOTAL 1194.61 2519°59’58” Zona: 17 S Área: 70, 567.00 m² (7.0567 ha)Perímetro: 1 194.61 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N00102-2023-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC de fecha 12 de mayo de 2023, así como en los Informes N° 000667-2023-DSFL/MC, Informe N° 000039-2023-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-047-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:x- Coordinar, plantear y tomar acciones de manera conjunta con la Municipalidad Provincial de Virú, esto dentro del marco de sus competencias, para la protección y difusión del patrimonio cultural de La Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación del sitio arqueológico. - Ejecutar, con el apoyo de la Municipalidad Provincial de Virú, medidas preventivas para evitar la consolidación de posicionamiento ilegal dentro del sitio arqueológico, evitando los mismos brindar certi fi cados de posesión, pago de tasas tributarias para la inscripción de predios, y saneamiento de servicios básicos dentro del área arqueológica. - Se recomienda O fi ciar a la Municipalidad Provincial de Virú sobre la condición cultural del sitio arqueológico, así como las medidas preventivas a tomar en consideración para la preservación dl sitio. - Se recomienda o fi ciar a la Policía Nacional del Perú (Virú) para darles a conocer sobre la condición cultural del sitio arqueológico, y de este modo apoyen con la vigilancia y resguardo integral del Sitio Arqueológico “Huaca Cementerio”. - Noti fi car a la empresa Empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., responsable de la remoción y habilitación agrícola del área arqueológica, la paralización de actividades no autorizadas por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad. - Indicar a las comunidades campesinas de la jurisdicción que conforme lo indica la Ley N° 24657, estas áreas no son consideradas tierras de las mismas, por lo que se encuentran impedidas a dar títulos correspondientes. - Señalización: xColocar muros y/o paneles de señalización , así como hitos, esto según corresponda. -Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios.xSe recomienda el retiro de las estructuras temporales elaboradas a base de palos de madera, sacos de polietileno, los mismos que se encuentran dentro del polígono de intangibilidad del Sitio Arqueológico Huaca Cementerio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad