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16 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / de acuerdo a la Tabla de Clasi fi cación por Peligrosidad de la Organización Mundial de la Salud - OMS, siempre que cuenten con alternativas técnicas y económicas y, sobre todo, de menor riesgo para la salud y el ambiente; asimismo recaen las mismas medidas sobre otros plaguicidas que, no perteneciendo a las categorías antes mencionadas, representen niveles de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, en las condiciones de uso y manejo en el país, de conformidad con el dictamen técnico correspondiente emitido por la autoridad competente para la evaluación de los aspectos de salud o ambientales, según corresponda; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N°1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, esta institución, en calidad de ente rector de la sanidad agraria, se encuentra facultada para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certi fi cación y comercialización de semillas de calidad, fertilizantes y demás insumos agrarios; Que, mediante el INFORME N° D000206-2023- DIGESA-DCEA-MINSA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud concluye indicando que al haberse encontrado sufi cientes evidencias cientí fi cas sobre los peligros a la salud que causa el Clorpyrifos, se emite la opinión técnica no favorable sobre riesgos para la salud humana para el plaguicida de uso agrícola Clorpyrifos; Que, según el INFORME N° D000206-2023-DIGESA- DCEA-MINSA la DIGESA a fi rma entre otros aspectos lo siguiente: 2.5 En relación a la sustancia química Chlorpyrifos es un insecticida / acaricida de amplio espectro utilizado para el control de numerosas plagas de insectos y algunas plagas de ácaros, perteneciente al grupo químico de los organofostatos e identi fi cado con CAS N° 2921-88-2. Los usos agrícolas de productos que contienen Chlorpyrifos son más de 50, entre los que se tiene cultivos de frutas y hortalizas, sorgo, trigo, algodón vivero y ornamentales de paisaje, plantas de invernadero, así como tratamiento de madera no estructurales como postes de servicios públicos y postes de cerca, adulticida de mosquitos, entre otros. Asimismo, están disponibles en varias formulaciones como gránulos, polvos humectables y concentrados emulsionables; pudiendo aplicarse mediante pulverizador de pluma terrestre, aeronave, varilla manual, rociador de mochila, tractor, pistola presurizada mecánicamente y triturado de barriga . Se debe precisar que es una sustancia considerada como potencial contaminante orgánico persistente (COP) y en evaluación como persistente, bioacumulativo y tóxico (PBT) . Asimismo, es considerado con alerta alta al ambiente, ecotoxicidad y en salud humana, siendo altamente tóxico por ingestión, sospecha de tóxico cardiovascular y sanguíneo, con efectos de reproducción/desarrollo, inhibidor de la acetilcolinesterasa, neurotóxico y algunos estudios señalan que existe una relación entre los metabolitos del Chlorpyrifos y di fi cultades de aprendizaje en los niños14. Cabe precisar que, Chlorpyrifos se encuentra en la lista de candidatos como disruptor endocrino, perteneciendo al grupo III , siendo considerado por Pesticide Action Network (PAN) como sospechoso de disruptor endocrino. En relación a los riesgos a salud humana, es preciso indicar que, Chlorpyrifos sufre la desulfuración, reaccionado en bioactivación para degradar al inhibidor de acetilcolonesterasa - Chlorpyrifos oxon; el cual debido a la desactivación rápida por diarilación es muy inestable y se descompone liberando TCP. Por lo que los peligros de Chlorpyrifos y su oxon se basa en los efectos adversos para la salud en animales y humanos relacionados con la inhibición de la acetilcolinesterasa y su potencial de efectos en el desarrollo neurológico; Que, a través del INFORME-0008-2023-MIDAGRI- DVDAFIR/DGAAA-DGAA-JCAR, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego re fi ere que: “4.1. Conforme al análisis ecotoxicológico del Chlorpyrifos realizado en el proceso de registro, la DGAAA evidencia la toxicidad en organismos no objetivo clasi fi cándose como altamente a extremadamente tóxico para aves y peces a nivel de toxicidad aguda. Para Eisenia foetida “lombriz de tierra” y Scenedesmus subspicatus “alga verde” su toxicidad aguda se clasi fi ca como ligeramente tóxico y altamente tóxico, respectivamente. Asimismo, la toxicidad del principal metabolito TCP 3,5,6 es altamente tóxico, casi igual que la toxicidad del Chlorpyrifos para estos organismos no objetivos; y dada su alta persistencia y movilidad en suelos podría llegar a aguas subterráneas afectando a organismos acuáticos que habitan en aguas profundas. Por otro lado, el Chlorpyrifos al ser altamente bioacumulable en peces, podría afectar los tejidos comestibles y poner en riesgo la cadena alimenticia. 4.2. El i.a. Chlorpyrifos al ser un insecticida residual (persistente) que se mantiene activo en los cultivos y suelos en cantidades su fi cientes por varias semanas y aún años después de su aplicación, provoca un mayor riesgo por exposición en aves, abejas y lombriz de tierra, por otro lado, las graves implicancias del i.a. Chlorpyrifos sobre la contaminación de fuentes hídricas super fi ciales debido a las altas precipitaciones y al transporte del ingrediente activo por escorrentía, ocasiona, que se trasladen residuos de este plaguicida directamente a los cuerpos de agua super fi cial llegando a afectar a peces e invertebrados acuáticos. 4.3. Se ha evidenciado que el i.a. Chlorpyrifos es Altamente Tóxico para aves, abejas, artrópodos bené fi cos y algas, Extremadamente Tóxico para organismos acuáticos vertebrados e invertebrados; por lo cual, el uso y manejo inadecuado de los plaguicidas que contienen este i.a. conlleva a un impacto negativo signi fi cativo para dichos organismos. 4.4. Del resultado de la evaluación ecotoxicológica del Chlorpyrifos, se ha determinado que existe un alto riesgo ambiental (medio biótico y abiótico), por tanto, el SENASA en atención a sus competencias, deberá tomar la decisión de suspender, modi fi car, restringir, cancelar el registro y/o prohibir el uso del producto que contienen el i.a. Chlorpyrifos (…)”; Que, a través del INFORME-0016-2023-MIDAGRI- SENASA-DIAIA-SIA-RGUILLEN y el INFORME-0018-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-RGUILLEN, la Subdirección de Insumos Agrícolas del SENASA opinan, entre otros: i) que se debe tomar en cuenta lo expuesto en los informes de la DIGESA-MINSA y DGAAA-MINAGRI, autoridades responsables de la evaluación de riesgos en los aspectos de salud y ambiente, respectivamente, en lo referente al uso del Clorpirifos y ii) de acuerdo a la Tabla de clasi fi cación por peligrosidad de la OMS del total de registros de plaguicidas con Clorpirifos, solo o en mezcla con otros ingredientes activos, se tienen 3 formulaciones registradas que se encuentran clasi fi cadas como Altamente Peligroso (Ib), 73 como Moderadamente Peligroso (II) y 7 como Ligeramente Peligroso (III); por lo que re fi eren la necesidad de adoptar medidas que contemplen se prohíba el registro, importación, fabricación, formulación local, envasado, distribución, almacenamiento, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Clorpirifos; de igual manera para todo producto que contenga Clorpirifos. Asimismo, en los citados informes la Subdirección de Insumos Agrícolas establece las alternativas técnicas al uso del Clorpirifos; Que, el fi n del Estado es proveer el bienestar general, lo cual no es ajeno a su obligación de proteger los derechos fundamentales como la vida, la salud, el medio ambiente, entre otros; en este sentido, el SENASA como parte del Estado peruano no puede abstraerse de esta protección, por lo que en su condición de Autoridad Nacional en Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria, debe observar las implicancias del uso de los plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo Clorpirifos en la salud y el medio ambiente, y de ser el caso establecer restricciones o prohibiciones a su uso dentro del marco normativo que lo faculta; Que, en concordancia con lo expuesto, respecto al uso adecuado y responsable de los plaguicidas químicos de uso agrícola, en relación a la protección del medio ambiente y la salud, resulta pertinente tener en consideración los fundamentos 145, 146, 147, 148 y 152, enunciados por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 011-2015-PI/TC, de fecha 5 de noviembre de 2019 1; Que, en los literales b) y e) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA,