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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2023 (12/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / “Artículo 3.- Constituyen recursos fi nancieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial los siguientes: [...] d) Los intereses que perciban de sus depósitos y los que se generen por las operaciones en cualquiera de las modalidades que ofrecen los Fondos de Vivienda Militar y Policial. [...] Artículo 4.- El aporte a que se re fi eren los incisos a) y h) del artículo anterior, será el 3 % de la remuneración consolidada del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Artículo 5.- El aporte del Estado a que se re fi ere el inciso b) del artículo 3, será el 2 % de la remuneración consolidada del personal en actividad y retiro de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, el cual será incluido en los respectivos presupuestos anuales. Artículo 10.- Los recursos del Fondo serán destinados al personal militar y policial aportante en los siguientes casos:[...] Artículo 20.- Cada uno de los fondos de vivienda gestiona en el sistema fi nanciero préstamos con tasas preferenciales, para la ejecución de los programas de vivienda de cada Instituto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior. Artículo 21.- En forma conjunta o independientemente, cada Instituto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Banco Central de Reserva, quedan facultados para gestionar la provisión de recursos extraordinarios nacionales o extranjeros, destinados al cumplimiento de los fi nes de la presente Ley. Artículo 22.- El personal militar y policial, queda excluido del aporte al Fondo de Vivienda que se crea por la presente Ley, una vez que haya sido bene fi ciado con cualquiera de las modalidades que otorga el Fondo.Asimismo, el personal militar y policial pensionable, al pasar a la situación de retiro sin haber sido bene fi ciado por el Fondo, puede solicitar la devolución del total de sus aportes, más los intereses generados, que serán inferiores a los que cobra el Fondo por los préstamos a sus aportantes; el cual tiene un plazo máximo de seis meses para devolver los fondos solicitados. Artículo 25.- El Fondo debe descontar y retener con cargo a las remuneraciones, pensiones o bene fi cios sociales del personal policial y militar, en actividad, disponibilidad y retiro las sumas que deban abonar por concepto de préstamo al Fondo. La solicitud de descuento es autorizada por el bene fi ciario y solo puede ser revocada con autorización del respectivo Fondo.Este descuento se aplica con prioridad sobre cualquier obligación del personal policial y militar, salvo los ordenados por disposición legal”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del reglamento El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, adecúa a lo dispuesto en esta ley, el reglamento de los fondos de vivienda militar y policial, aprobado por el Decreto Supremo 091-DE-CCFFAA, en el plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de la Ley 27801, Ley que modi fi ca el Régimen Legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial Se modi fi ca la segunda disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley 27801, Ley que modi fi ca el Régimen Legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES [...] Segunda.- Administración y funcionamientoPor excepción para los gastos operativos, administrativos y de mantenimiento el Fondo de Vivienda Militar y Policial, utilizará un monto no mayor del 0.35 % del total de los recursos fi nancieros indicados en el Artículo 3 de la Ley 24686, modi fi cada por el Decreto Legislativo 732, y en el Artículo 2 de la presente Ley. Para su funcionamiento el Fondo utilizará la infraestructura administrativa de la Dirección de Economía y aquellas que sean necesarias en cada instituto armado y en la Policía Nacional”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2195232-2 LEY Nº 31827 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30001, LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado Se modi fi can los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o favorezcan la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad, el endurecimiento de las políticas migratorias y la crisis sanitaria internacional producida por la COVID-19. Artículo 2. Requisitos Podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los bene fi cios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo