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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2023 (12/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 19, 23 y 24 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, y sus modi fi catorias Modi fi car el penúltimo párrafo del literal b) del artículo 19; el primer párrafo del literal b) del artículo 23; así como el literal e) del artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, y sus modi fi catorias, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 19.- Incentivos máximos Los incentivos se otorgan hasta los porcentajes máximos señalados a continuación: (…). b) Los incentivos a nivel parcelario tienen los siguientes límites: (…).Se fi nancia el cien por ciento (100%) de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecni fi cado parcelario a nivel nacional, solo para aquellos productores agrarios que son propietarios o posesionarios de manera individual de terrenos con área bajo riego, iguales o menores a dos (2) hectáreas. (...)”. “Artículo 23.- Los proyectos a ser fi nanciados por el Incentivo de Riego Tecni fi cado Los proyectos que pueden recibir el Incentivo de Riego Tecni fi cado, deben estar referidos a: (…). b) Elementos de riego presurizado. Conformado por las partes que integran un equipo de riego presurizado, tales como: - Unidad de bombeo: Bombas de super fi cie, bombas sumergibles y bombas de alta presión u otras; cuya fuente de alimentación proviene de energía renovable y/o no renovable, incluyendo todos los componentes y elementos que intervienen en su funcionamiento. (…)”. “Artículo 24.- Rubros que no pueden ser fi nanciados con el Incentivo de Riego Tecni fi cado . No pueden formar parte de los proyectos a ser atendidos por el Programa, los siguientes rubros: (…). e) Equipo para la obtención de energía. Líneas electrónicas de baja tensión, postes, bipostes, aisladores, transformadores, medidores, accesorios, tableros de arranque, con excepción de los equipos para la obtención de energía renovable, principalmente eólica y solar” . Artículo 2.- Incorporación del literal f) al artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, y sus modi fi catorias. Incorporar el literal f) al artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006- AG, y sus modi fi catorias, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 23.- Los proyectos a ser fi nanciados por el Incentivo de Riego Tecni fi cado Los proyectos que pueden recibir el Incentivo de Riego Tecni fi cado, deben estar referidos a: (…). f) Equipos para la obtención de energía renovable. Paneles solares, soporte de panel, controlador o regulador de carga, baterías o acumuladores, inversores, cables eléctricos, caja de control, tableros de arranque, motor y otros accesorios” .Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2195233-4 Prohíben, a partir del 1 de agosto de 2024, el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Clorpirifos; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0032-2023-MIDAGRI-SENASA 11 de julio de 2023 VISTOS:El INFORME N° D000206-2023-DIGESA-DCA-MINSA de fecha 3 de mayo de 2023, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA del Ministerio de Salud; el INFORME N° 0008-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-JCAR de fecha 6 de junio de 2023, elaborado por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el INFORME-0016-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-RGUILLEN de fecha 22 de junio de 2023 y el INFORME-0018-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-RGUILLEN de fecha 10 de julio de 2023, ambos emitidos por el Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N°1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30190, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fi scalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, los literales a) y b) del artículo 15 del Decreto Legislativo N°1059, sobre priorización de medidas en materia de insumos agrarios a cargo de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, establecen que se puede restringir o prohibir el uso de los plaguicidas químicos de uso agrario clasi fi cados en las categorías 1A -Extremadamente peligrosos- y 1B -Altamente peligrosos-