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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2023 (12/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / en adelante ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, se establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene las siguientes funciones: “b. Establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de insumos de uso agrícola y forestal tales como semillas y agroquímicos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos”. “e. Conducir el sistema de veri fi cación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, productos biológicos para el control de plagas agrícolas; (…). Complementariamente conducirá un sistema de veri fi cación de residuos en apoyo a las acciones de registro”; Que, asimismo, el artículo 31 del ROF del SENASA indica que la Subdirección de Insumos Agrícolas tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059; el Decreto Legislativo N° 1387; el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- PROHIBIR, a partir del 1 de agosto de 2024, el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Clorpirifos. Artículo 2.- PROHIBIR, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la importación, fabricación y/o formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos que contengan el ingrediente activo Clorpirifos. Solo en el caso que estos se encuentren en tránsito con destino al Perú, antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, se permitirá su ingreso al país. Artículo 3.- PROHIBIR, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el registro de nuevos plaguicidas químicos de uso agrícola conteniendo el ingrediente activo Clorpirifos. Artículo 4.- PROHIBIR, a partir de la fecha señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, la comercialización, distribución, almacenamiento y/o envasado de plaguicidas químicos de uso agrícola o productos que contengan el ingrediente activo Clorpirifos. Artículo 5.- DISPONER que los titulares de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Clopririfos, dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha límite establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberán proceder con el retiro del mercado, disposición fi nal e informar a los usuarios sobre las medidas adoptadas respecto a estos plaguicidas y productos que contengan el ingrediente activo Clorpirifos. Artículo 6.- COMUNICAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, la prohibición del ingreso al país de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos que contengan el ingrediente activo Clorpirifos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 7.- COMUNICAR a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los demás países miembros, la prohibición de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos que contengan el ingrediente activo Clorpirifos. Artículo 8.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en atención a las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1387 y su Reglamento, efectuará las acciones y/o inspecciones que considere pertinentes con el propósito de cautelar el cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente Resolución Directoral. Artículo 9.- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Resolución Directoral dará lugar a la aplicación de las correspondientes medidas administrativas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1387 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI.Artículo 10.- Las alternativas técnicas y económicas diferentes al ingrediente activo Clorpirifos, de menor riesgo para la salud y el ambiente, se encuentran descritas en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el siguiente enlace: https://www.cdpr.ca.gov/docs/chlorpyrifos/pdf/spanish/chlorpyrifos_action_plan_sp.pdf. Artículo 11.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ A. CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 1 Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp.011-2015-PI/TC 3.4 Sobre la presunta vulneración de los derechos constitucionales a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y a la protección de la salud Fundamentos: 145, 146, 147 ,148 y 152. 145. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está compuesto por los siguientes elementos: a. el derecho a gozar de ese medio ambiente; y b. el derecho a que ese medio ambiente se preserve. 146. En su primera manifestación, esto es el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por lo tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino especialmente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1 de la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido. 147. Con respecto a la segunda manifestación, esta consiste en el derecho a que el medio ambiente se preserve. El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A criterio de este Tribunal, tal obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden o pueden incidir directa o indirectamente, en el medio ambiente. 148. Así, este derecho, en su dimensión prestacional, impone al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el medio ambiente sano y equilibrado, las cuales se traducen, a su vez en un haz de posibilidades. Como es sabido, esta dimensión no solo supone tareas de conservación, sino también de prevención de daños de ese ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de una vida digna. 152. Por otro lado, con relación al segundo derecho invocado, la Constitución reconoce, en su artículo 7, que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, así como el deber estatal de contribuir a la promoción y de defensa de esta. En este sentido, el derecho a la salud se orienta a la conservación y al restablecimiento del funcionamiento armónico del ser humano en su aspecto físico y psicológico; y, por consiguiente, guarda una especial conexión con los derechos a la vida, a la dignidad de la persona humana, a la integridad (Sentencia 0091- 2015-HC/TC, fundamento 2), y con el derecho a la alimentación, entre otros. 2195231-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Coordinadora Técnica del FONCODES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 123-2023-FONCODES/DE San Isidro, 11 de julio de 2023VISTOS: El Informe N° 000273-2023-MIDIS/FONCODES/ URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe