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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2023 (12/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 3°.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del PEIP Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO GUILLERMO ESTRADA BRICEÑO Director Ejecutivo Proyecto Especial de Inversión PúblicaEscuelas Bicentenario 2195022-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban “La Hoja de Ruta de Redes Eléctricas Inteligentes (Smart Grids) en la Distribución 2023-2030” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 278-2023-MINEM/DM Lima, 11 de julio de 2023VISTOS: El Informe Nº 020-2023-MINEM/DGEE-CEZ- JCG de la Dirección General de E fi ciencia Energética; el Informe N° 201-2023-MINEM/OGPP-OPPIC de la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional; el Memorándum N° 826-2023/MINEM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 637-2023-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que el Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus competencias exclusivas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del uso e fi ciente de la energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso e fi ciente de la energía, con atribuciones para, entre otras, elaborar y ejecutar planes y programas referenciales de e fi ciencia energética; así como promover el consumo e fi ciente energético en zonas aisladas y remotas; Que, el literal e) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas promueve el uso de las tecnologías más apropiadas para el uso e fi ciente de energía en áreas aisladas y remotas, e impulsa programas de sustitución de fuentes de energía de baja e fi ciencia, en coordinación con las regiones correspondientes;Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, que contiene un conjunto priorizado de medidas de política para avanzar en la consecución de la visión de país re fl ejados en los nueve Objetivos Priorizados de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, entre los que se encuentra la “Medida de política 9.4: Estrategia de energía renovable, electromovilidad y combustibles limpios”; Que, la Política Energética Nacional del Perú 2010- 2040, aprobada con Decreto Supremo N° 064-2010-EM, tiene como visión contar con un sistema energético que satisface la demanda nacional de energía de manera confi able, regular, continua y e fi ciente, promueve el desarrollo sostenible y se soporta en la plani fi cación y en la investigación e innovación tecnológica continua; asimismo, tiene entre sus objetivos de política, contar con un abastecimiento energético competitivo, acceso universal al suministro energético y lograr la autosu fi ciencia en la producción de energéticos; Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la Dirección General de E fi ciencia Energética tiene por funciones proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; proponer la política de e fi ciencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, la Dirección General de E fi ciencia Energética, mediante Informe Nº 020-2023-MINEM/DGEE-CEZ-JCG, sustenta la necesidad de aprobar “La Hoja de Ruta de Redes Eléctricas Inteligentes (Smart Grids) en la Distribución 2023-2030”, la cual tiene como objeto de fi nir la estrategia al 2030 en la actividad de distribución eléctrica, con la visión, objetivos estratégicos y líneas de acción hacia la transición a redes inteligentes en el país; que servirá como guía a los diversos agentes involucrados con la modernización del sector distribución hacia la transición energética en el Perú; Que, mediante el Informe N° 201-2023/MINEM- OGPP-OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional, emitió opinión concluyendo que los objetivos de la propuesta de “La Hoja de Ruta de Redes Eléctricas Inteligentes (Smart Grids) en la Distribución 2023-2030”, se encuentran alineados a los lineamientos estratégicos institucionales, por lo que su aprobación resultará favorable a los objetivos institucionales del Ministerio de Energía y Minas. El mencionado Informe cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual consta en el Memorándum N° 826-2023/MINEM-OGPP; Que, de acuerdo con el Informe N° 637-2023-MINEM/ OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba “La Hoja de Ruta de Redes Eléctricas Inteligentes (Smart Grids) en la Distribución 2023-2030”, propuesta por la Dirección General de E fi ciencia Energética; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía; el Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar “La Hoja de Ruta de Redes Eléctricas Inteligentes (Smart Grids) en la Distribución