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14 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, que se detallan a continuación, para participar en el Curso de Desarrollo de Liderazgo para Cadetes, a realizarse en el Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad (WHINSEC), ubicado en el Fuerte Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 14 de julio al 17 de agosto de 2023; así como, autorizar su salida del país el 13 de julio y su retorno el 18 de agosto de 2023: N° GRADO APELLIDOS Y NOMBRES N° DNI CONDICIÓN 1 Cadete IV añoFAGGIANI GAMONAL Giusseppe 73387617 TITULARES2 Cadete IV añoCRUZ LARICO Nixon Fernando 70284378 3 Cadete IV añoGALARZA FERNANDEZ Williams Angel75437232 SUPLENTES4 Cadete IV añoVILCA CASTILLO Carlos Rubén 72429158 Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente concepto: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 1,069.38 / 31 x 18 días (jul.) x 2 personas x 20% US$ 248.37 US$ 1,069.38 / 31 x 17 días (ago.) x 2 personas x 20% US$ 234.57 --------------------- Total a pagar: US$ 482.94 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular, en estricto orden de prelación. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El Cadete autorizado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2195069-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG DECRETO SUPREMO Nº 007-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señala que dicha entidad ejerce la rectoría sobre las Políticas Nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, en los literales b), f) y g) del artículo 5 de la citada Ley Nº 31075, se establece que el sector agrario y de riego tiene como ámbito de competencia, entre otros, la agricultura y ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, se declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecni fi cado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; y, en atención al artículo 4, el Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, norma lo dispuesto en la citada Ley Nº 28585; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, y sus modi fi catorias, tiene por objeto normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecni fi cado; la creación y funcionamiento del Programa de Riego Tecni fi cado; su articulación nacional, regional y local; así como los bene fi ciarios, la asignación de incentivos de riego tecni fi cado y los proyectos a ser fi nanciados; siendo este Ministerio el ente rector en materia de riego tecni fi cado, conforme al artículo 6 del referido Reglamento; Que, se ha previsto modi fi car el penúltimo párrafo del literal b) del artículo 19; el primer párrafo del literal b) del artículo 23; así como el literal e) del artículo 24; e incorporar el literal f) al artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, y sus modi fi catorias, a fi n de permitir que la inversión de proyectos de riego tecni fi cado, con el uso de energía renovable, se ejecute en bene fi cio de los/as productores/as agrarios/as a nivel nacional, considerando que el uso de la energía renovable es una alternativa que proveería de bene fi cios al/a/la productor/a agrario/a, en los costos de producción y al medio ambiente; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia, que comprende los criterios para acceder al fi nanciamiento por el incentivo de riego tecni fi cado; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006- AG, y sus modi fi catorias;