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21 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / Anexo Descripción Anexo Nº V Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica”. Anexo Nº VI Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”. Anexo Nº VII Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de “Acciones Centrales”. Anexo Nº VIII Transferencia de Recursos para financiar bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de “Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos”. Artículo 2 .- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 .- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 .- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2195233-3EDUCACIÓN Designan Asesor I Técnico de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 00054-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE Lima, 11 de julio de 2023VISTOS:El Informe N° 00142-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/ OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y ii) el Informe Nº 00140-2023-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en adelante PEIP Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario), que establece que se trata de un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, reconociendo a la Dirección Ejecutiva como la máxima autoridad administrativa, responsable de la dirección y administración general, que ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP, encontrándose entre ellas la de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP y puestos de con fi anza; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor I Técnico de la Dirección Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario, motivo por el cual resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo antes referido; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica opinan, en el ámbito de sus respectivas competencias, que resulta viable designar al señor Edwin Carlos Espinoza Montenegro en el cargo de con fi anza de Asesor I Técnico de la Dirección Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2020-EF y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, que crea el PEIP Escuelas Bicentenario; el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU; y, la Resolución Ministerial N° 333-2023-MINEDU a través de la cual se designa al Director Ejecutivo del PEIP Escuelas Bicentenario; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar al señor EDWIN CARLOS ESPINOZA MONTENEGRO en el cargo de con fi anza de Asesor I Técnico de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución a la persona citada en el artículo anterior y a la Unidad de Recursos Humanos del PEIP Escuelas Bicentenario, para los fi nes correspondientes.