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12 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / de Desarrollo de Liderazgo para Cadetes, a realizarse en Western Hemisphere Institute for Security Cooperation (WHINSEC), en la ciudad de Columbus, Estados Unidos de América, del 14 de julio al 17 de agosto de 2023; así como, autorizar su salida del país el 13 de julio y su retorno el 18 de agosto de 2023; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE- SG, se aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyo artículo 4 señala que el Personal Militar y Civil del Sector Defensa que viaja al exterior en las modalidades reguladas en el mismo, comprende los grupos de personal civil y personal militar, encontrándose en este último grupo a los cadetes, alumnos y personal de tropa; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, con O fi cio N° 01418-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 316-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01033-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar la misión de estudios del Cadete de Cuarto Año Augusto Mauricio LOAIZA DÍAZ y del Cadete de Cuarto Año Stephano Braht PAZ ESPINOZA, para que participen en el curso de Desarrollo de Liderazgo para Cadetes, a realizarse en Western Hemisphere Institute for Security Cooperation (WHINSEC), en la ciudad de Columbus, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Cadete de Cuarto Año Augusto Mauricio LOAIZA DÍAZ, identi fi cado con CIP N° 00122907 y DNI N° 72035666 y del Cadete de Cuarto Año Stephano Braht PAZ ESPINOZA, identi fi cado con CIP N° 00123900 y DNI N° 70566498, para que participen en el curso de Desarrollo de Liderazgo para Cadetes, a realizarse en Western Hemisphere Institute for Security Cooperation (WHINSEC), en la ciudad de Columbus, Estado de Georgia (GA), Estados Unidos de América, del 14 de julio al 17 de agosto de 2023, así como, autorizar su salida del país el 13 de julio y su retorno el 18 de agosto de 2023.Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a lo siguiente: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 1,069.38 / 31 x 18 días (jul.) x 2 personas x 20% US$ 248.37 US$ 1,069.38 / 31 x 17 días (ago.) x 2 personas x 20% US$ 234.57 --------------------- Total a pagar: US$ 482.94 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF; Artículo 6.- El Cadete Naval designado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- Los mencionados Cadetes Navales revistarán en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2194442-1 Autorizan viaje de Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a los EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00643-2023-DE Lima, 10 de julio del 2023 VISTOS: El O fi cio Nº 121 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio N° 01775-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01059-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 0429/MAAG/ARSEC-ENT, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento al