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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2023 (12/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / LEY Nº 31829 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS DECRETOS SUPREMOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 31638, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023, Y EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 31728, LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, A FAVOR DE DIVERSOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES, Y DICTA OTRAS MEDIDAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fi jar nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos de las transferencias de recursos a las que se refi eren el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y el numeral 3.6.6 del párrafo 3.6 del artículo 3 de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas. Artículo 2. Nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos de las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el fi nanciamiento de inversiones 2.1 Se dispone que los plazos a los que se re fi ere el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, son los siguientes: a) Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 14 de julio de 2023. b) Los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco del artículo 14 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se publican hasta el 27 de julio de 2023. 2.2 Se dispone que los plazos a los que se re fi ere el numeral 3.6.6 del párrafo 3.6 del artículo 3 de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, son los siguientes: a) Las solicitudes de fi nanciamiento solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de agosto de 2023. b) Los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco del numeral 3.6.6 del párrafo 3.6 del artículo 3 de la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se publican en un plazo que no exceda el 30 de agosto de 2023. Artículo 3. Financiamiento Lo establecido en el artículo 2 se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2195233-2 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Directora de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad de la Dirección General de Diversidad Biológica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2023-MINAM Lima, 11 de julio de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Director(a) de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad de la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente; siendo necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM;