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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2023 (12/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2023 El Peruano / la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 395-2023-MTC/24.06 suscrito por la O fi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que los operadores de servicios portadores en general, de servicios fi nales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones; siendo el porcentaje sobre la facturación a que se hace referencia, será especí fi camente señalado en el Reglamento de esta ley; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de personería jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, establece como recursos del FITEL, entre otros, los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general, de servicios fi nales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), a que se refi ere el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 1 del artículo 238 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que constituyen recursos del FITEL, entre otros, el uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por la prestación de servicios portadores, de servicios fi nales de carácter público, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de trá fi cos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, el artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, en cuanto señala que en los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, conforme con el Acuerdo de Sala Plena N° 2009-02, recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00416-1-2009, el Aporte por Regulación al OSIPTEL y el Derecho Especial destinado al FITEL pertenecen a la subespecie de tributo denominado contribución; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2018- MTC, se aprueba la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL con personería jurídica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la banda ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional; Que, conforme al artículo 7 del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC es función del PRONATEL administrar el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, conforme a las disposiciones que establecen las normas de la materia; Que, el artículo el artículo 25 y el literal c) del artículo 26 del Manual de Operaciones del PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, establece que la Dirección de Fiscalización y Sanción es la unidad funcional de línea responsable de la conducción de los actos y diligencias correspondientes a la fi scalización y veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones de los aportantes del FITEL, la sanción y el control de la deuda por los aportes al Fondo y multas, así como de proponer las normas técnicas, lineamientos y otros en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes; Que, el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, precisa que se deben publicar obligatoriamente en el Diario O fi cial “El Peruano”, entre otras las resoluciones que aprueban Directivas, cuando sean de ámbito general; Que, el sub numeral 6.4.4 del numeral 6.4 de la Directiva N° 006-2022-MTC/24 “Lineamientos para la gestión de los documentos normativos del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL”, aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 332-2022-MTC/24 y actualizada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 018-2023-MTC/24, dispone que en caso el documento normativo tenga incidencia de los/las administrados/as vinculados/as a la entidad, la dependencia que formuló el documento normativo gestionará, ante las dependencias del PRONATEL que corresponda, su pre publicación y/o publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento citado en el considerando precedente; Que, el numeral 1 del artículo 14 del precitado Reglamento dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante los Informes N° 344-2022-MTC/24.12, N° 152-2023-MTC/24.12 y N° 196-2023-MTC/24.12, la Dirección de Fiscalización y Sanción sustenta y propone la “Directiva para la Fiscalización de los Aportes al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL”, que tiene por objetivo establecer disposiciones que regulen el procedimiento de fi scalización tributaria al aporte por el derecho especial destinado al FITEL, así como permitir al PRONATEL ejercer su facultad de fi scalización del aporte de acuerdo al artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario coadyuvando a la consecución de una gestión recaudatoria y que a la vez garantice los derechos de los contribuyentes al aporte; Que, con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, es necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba la “Directiva que regula el procedimiento de fi scalización tributaria del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL”, por el plazo de quince (15) días hábiles, a fi n de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, que aprueba la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL con personería jurídica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la Directiva N° 006-2022-MTC/24 “Lineamientos para la gestión de los documentos normativos del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL”, aprobada con