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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2023 (13/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 13 de julio de 2023 El Peruano / Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Gloria Idolia Aguirre Vega; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEX PIERE ARCA VIZCARRA para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Gloria Idolia Aguirre Vega. Artículo 2.- Disponer que las autoridades competentes den inicio a la ejecución de la extradición para la entrega del reclamado por parte del Estado requerido, considerando que este ha decidido favorablemente a la misma. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2195646-4 Acceden a solicitud de extradición activa del ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2023-JUS Lima, 12 de julio de 2023VISTO; el Informe N.º 125-2023/COE-TPC, del 6 de julio de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JOSÉ JESÚS GONZÁLES PACHECO formulada por el Séptimo Juzgado Penal Unipersonal Nacional de la Corte Superior Nacional, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito trá fi co de monedas y billetes falsos, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de junio de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JOSÉ JESÚS GONZÁLES PACHECO formulada por el Séptimo Juzgado Penal Unipersonal Nacional de la Corte Superior Nacional, para ser procesado por la presunta comisión del delito trá fi co de monedas y billetes falsos, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 57-2023); Que, conforme anota la referida Sala Penal Permanente, en virtud de lo dispuesto en el artículo XIV del Tratado aplicable, la República Argentina ha decidido acceder a la entrega del citado ciudadano, en tanto este manifestó ante las autoridades de dicho país su aceptación a la extradición; y en tanto no se ha informado que haya renunciado expresamente al principio de especialidad, este queda preservado para el eventual caso que se requiera juzgar al reclamado por nuevos hechos; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N.º 125-2023/COE-TPC, del 6 de julio de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito tráfi co de monedas y billetes falsos, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ JESÚS GONZÁLES PACHECO para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito trá fi co de monedas y billetes falsos, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- Disponer que las autoridades competentes den inicio a la ejecución de la extradición para la entrega del reclamado por parte del Estado requerido, considerando que este ha decidido favorablemente a la misma. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2195646-5