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32 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2023 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO N° 015-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, considerando lo dispuesto en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) sustenta la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional a la Asociación Internacional de la Seguridad Social - AISS por un monto de S/ 92 512,00 (NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), la que no se encuentra contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, monto que se encuentra en su Presupuesto Institucional modi fi cado para el Año Fiscal 2023; Que, asimismo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) sustenta la necesidad de cumplir con el pago de dos cuotas no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, una cuota a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE por el monto de S/ 42 000,00 (CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES); y, otra cuota a la World Association of Investment Promotion Agencies - WAIPA por el monto de S/ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES); montos que se encuentran en su Presupuesto Institucional modi fi cado para el Año Fiscal 2023; Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en una transferencia fi nanciera; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) al pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31638, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dichos pliegos, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Se autoriza a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) a efectuar el pago, en el Año Fiscal 2023, de las cuotas internacionales que se detallan a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOFUENTE DE FINANCIAMIENTOMONTO EN SOLES (S/)PERSONA JURÍDICA 095: O fi cina de Normalización Previsional - ONPRecursos Ordinarios92 512,00Asociación Internacional de la Seguridad Social – AISS 055: Agencia de Promoción de la Inversión PrivadaRecursos Ordinarios42 000,00Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Investment Commitee) – OCDE 25 000,00World Association of Investment Promotion Agencies – WAIPA Artículo 2.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto de los pliegos 095: O fi cina de Normalización Previsional - ONP y 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2196089-7 Autorizan viaje de personal del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0489-2023-RE Lima, 11 de julio de 2023VISTOS:El Memorándum (DAO) N° DAO00549/2023 de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 26 de junio de 2023; la Hoja de Trámite (GAC) N° 2599 del Despacho Viceministerial, de 27 de junio de 2023; el Memorándum (OPP) N° OPP01480/2023 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 5 de julio de 2023, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) N° OAP01963/2023 de la Ofi cina de Administración de Personal, del 5 de julio de 2023; CONSIDERANDO:Que, la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM3, por sus siglas en inglés) y eventos conexos del Foro de