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14 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización a la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0388-2023-MTC/17.03 Lima, 28 de junio de 2023VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-199068-2023, presentada por la empresa CORPORACIÓN TECNICA DE INSPECCIN VEHICULAR S.A.C., a través de la cual, solicita la renovación de la autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1 Móvil, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 3471-2018- MTC/15 de fecha 03 de agosto de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de agosto de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada “CORPORACIÓN TECNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en Rioja, Tocache, Nueva Cajamarca y Moyobamba, departamento de San Martín; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-199068-2023 de fecha 24 de abril de 2023, la Srta. Cinthia Vanessa Ramírez Santillana, con DNI N°43644650, Gerente General de la empresa “CORPORACIÓN TECNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C.”, con RUC N° 20600860659 y domicilio en: Av. Carretera Marginal Norte N° 365, distrito de Morales, Provincia y departamento de San Martín, en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, otorgada mediante Resolución Directoral N° 3471-2018-MTC/15 de fecha 03 de agosto de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de agosto de 2018, los distritos de: Rioja, Tocache, Nueva Cajamarca y Moyobamba, Provincia y Departamento de San Martín; Que, mediante Resolución Directoral N° 0297- 2023-MTC/15 de fecha 17 de mayo de 2023, se declaró improcedente a la solicitud de la renovación a la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-264559-2023 de fecha 29 mayo de 2023, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 0297-2023-MTC/17.03 de fecha 17 de mayo de 2023; Que, la Resolución Directoral N° 0297-2023- MTC/17.03 fue debidamente noti fi cada a La Empresa, según consta en el Acta de Noti fi cación de fecha 17 de mayo de 2023, siendo que el Recurso de Reconsideración interpuesto mediante la HR E-264559-2023, data del 12 de junio de 2023, se presentó dentro del plazo establecido para la interposición del referido recurso. Que, mediante Resolución Directoral N° 0354-2023- MTC/17.03 de fecha 12 de junio de 2023, se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACIÓN TECNICA DE INSPECCION VEHICULAR S.A.C., resolviendo retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa que corresponde; Mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-313107-2023 de fecha 20 de junio de 2023, La Empresa presentó documentación complementaria con la fi nalidad de seguir con el trámite de la solicitud de renovación de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil. Que, asimismo, se veri fi co que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, del análisis de los documentos presentados, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a La Empresa mediante Resolución Directoral N° 1643-2018-MTC/15 de fecha 05 de abril de 2018 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de abril de 2018, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular –CITV, tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo