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15 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019—JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 02 de setiembre de 2023; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe N° 0823-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a los requisito establecidos en el TUPA del MTC, así como, a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C. con RUC N° 20600860659, otorgada mediante Resolución Directoral N° 3471-2018-MTC/15 en los distritos de Rioja, Tocache, Nueva Cajamarca y Moyobamba, Provincia y Departamento de San Martín. Artículo 2.- La empresa CORPORACIÓN TÉCNICA DE INSPECCIÓN VEHICULAR S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01/10/2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01/10/2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01/10/2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01/10/2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01/10/2027En caso que la empresa, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC la renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a través del correo electrónico cramirez@capesac.com, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento y cuya modalidad de noti fi cación se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2194844-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 083-2023/APCI-DE Mira fl ores, 14 de julio de 2023 VISTOS: El Informe N° 0057-2023-APCI/OGA de fecha 12 de julio de 2023, de la O fi cina General de Administración; y, el Informe N° 0429-2023-APCI/OGA-UAP de fecha 12 de julio de 2023 de la Unidad de Administración de Personal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;