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16 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, los artículos 5° y 25° del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias, establecen dentro de la estructura orgánica de la APCI a la O fi cina de Asesoría Jurídica, como órgano de asesoramiento de la APCI; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 069-2023/APCI-DE de fecha 25 de mayo de 2023 se designó temporalmente, a partir del 26 de mayo de 2023, a la señora Milagritos Cunya Navarrete, en el cargo de confi anza de Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 081-2023/APCI-DE de fecha 28 de junio de 2023 se encargó, del 03 al 16 de julio de 2023, las funciones de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI al señor Ignacio José Heredia Ñahui, en adición a sus funciones; Que, con Informe N° 0057-2023-APCI/OGA de fecha 12 de julio de 2023, O fi cina General de Administración, en señal de conformidad, eleva el Informe N° 0429-2023-APCI/OGA-UAP de misma fecha, por el cual la Unidad de Administración de Personal comunica que el señor César Arturo Revoredo Castañeda cumple con los requisitos para el puesto de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública; Que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario efectuar la designación en el puesto Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI del señor César Arturo Revoredo Castañeda; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina General de Administración y la Unidad de Administración de Personal de la APCI; y En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar, a partir del 17 de julio de 2023, al señor César Arturo Revoredo Castañeda, en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2°.- Remitir la presente Resolución a la O fi cina General de Administración – Unidad de Administración de Personal - y al señor Revoredo Castañeda, para las acciones correspondientes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional 2196447-1ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban nuevo plazo para presentación del listado específico de actividades y la versión actualizada de “Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2023-SUNASS-CD Lima, 14 de julio de 2023VISTOS:El Informe N.º 078-2023-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual propone un nuevo plazo para la presentación de listado especí fi co de actividades y la versión actualizada de “Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades”, y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.º 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, mediante el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N.º 004-2023-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades” (en adelante, Lineamientos), cuyo objetivo es regular la aplicación de un costeo basado en actividades para la presentación de los reportes regulatorios por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante, empresas prestadoras). Que, con la fi nalidad de iniciar la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades, conforme con la única disposición complementaria transitoria de los Lineamientos, se previó que, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles, las empresas prestadoras presenten su listado especí fi co de actividades. Que, de acuerdo con lo antes señalado, se realizaron talleres macrorregionales dirigidos a las empresas prestadoras y se brindó asistencia técnica, con la fi nalidad de orientarlas en la elaboración del listado especi fi co de actividades. Que, si bien como resultado de dichas acciones, las empresas prestadoras vienen avanzando en la elaboración del referido listado especí fi co de actividades, a la fecha solo cinco empresas prestadoras lo han presentado. Que, en tanto el listado especi fi co de actividades es un instrumento necesario para el inicio de la implementación de la contabilidad regulatoria basada en actividades y considerando además que vienen