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17 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / ocurriendo precipitaciones pluviales que han motivado la declaratoria de estado de emergencia en distintas regiones del país, lo cual podría di fi cultar que las empresas prestadoras terminen de elaborar dicho instrumento, resulta conveniente establecer un nuevo plazo para su presentación. Que, asimismo, resulta adecuado aprobar una versión actualizada de los Lineamientos, retirando la disposición complementaria transitoria referida al plazo para la presentación del listado especi fi co de actividades, esto facilitará su implementación al contar con un único documento al que pueden recurrir las empresas prestadoras. Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 2.3 del apartado 2 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 047-2021-SUNASS-CD, se encuentran fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio las propuestas normativas que contemplan la modi fi cación de plazos previamente establecidos y que no generan costos adicionales a los administrados. Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18.4 del artículo 18 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 061-2019-PCM, las disposiciones normativas emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modi fi quen procedimientos administrativos de iniciativa de parte no se encuentran comprendidas en el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, lo cual se enmarca en la presente propuesta. Que, el artículo 5 y 23 del Reglamento General de la Sunass exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones a aquellas consideradas de urgencia. Que, dado que el plazo ha vencido y es reducido el número de empresas prestadoras que han presentado el listado especí fi co de actividades, resulta urgente aprobar la propuesta normativa. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 13 de julio de 2023. HA RESUELTO: Artículo 1º.- OTORGAR un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para presentar su listado especí fi co de actividades. Una vez que este cuente con la opinión favorable de la Dirección Regulación Tarifaria, debe presentar el método de cálculo de inductores o cost-drivers y adecuar su sistema de contabilidad regulatoria, todo ello conforme con lo establecido en los numerales 5, 6 y 7 de los “Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades”. La Dirección de Regulación Tarifaria, en caso cuente con información su fi ciente y la empresa prestadora de servicios de saneamiento no haya cumplido con presentar su listado especí fi co de actividades y el método de cálculo de los inductores o cost-drivers , elabora una propuesta, la cual es remitida a la empresa prestadora para que en un plazo máximo de treinta días hábiles remita sus comentarios. Transcurrido dicho plazo y, de ser el caso, evaluados los comentarios, el listado especí fi co de actividades y los valores de los inductores o cost-drivers para el registro de la asignación de recursos o costos comunes son remitidos a la empresa prestadora para adecuar su sistema de contabilidad regulatoria conforme con lo establecido en el numeral 7 de los referidos lineamientos.Artículo 2º.- APROBAR la versión actualizada de los “Lineamientos para la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial El Peruano , la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- DISPONER la difusión de la presente resolución, la exposición de motivos y el Informe N.º 078-2023-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, publíquese y difúndase.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo ANEXO LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD REGULATORIA A NIVEL DE ACTIVIDADES 1. ObjetivoLa presente norma tiene por objetivo regular la aplicación de un costeo basado en actividades para la presentación de los reportes regulatorios por parte de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. 2. Ámbito de aplicaciónLo dispuesto en la presente norma es de obligatorio cumplimiento para: a) Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. b) El prestador que, en aplicación de la vigésimo cuarta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, haya asumido el ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora de servicios de saneamiento. 3. Referencias y de fi niciones 3.1 Para la aplicación de la presente norma, se tienen en cuenta las siguientes referencias: a) Empresa(s) prestadora(s): Los prestadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente norma. b) Plan Contable: Plan Contable Regulatorio. 3.2. Para la aplicación de la presente norma, se tienen en cuenta las siguientes de fi niciones: a) Listado especí fi co de actividades de la empresa prestadora: Son las actividades consideradas necesarias para la prestación de los servicios de saneamiento dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, se ejecuten o no. Son identi fi cadas a partir del listado general de actividades para la prestación de los servicios de saneamiento aprobado por la Sunass, teniendo en cuenta aspectos geográ fi cos, tecnológicos, demográ fi cos, sociales y las obligaciones que se desprendan del marco normativo vigente. b) Costeo basado en actividades: Es un método de costeo que asigna los recursos y los costos asociados a cada actividad que se encuentra contemplada en el listado especi fi co de actividades de la empresa prestadora. c) Inductores o cost-drivers : Son aquellos factores o ponderadores empleados para registrar la asignación de recursos o costos comunes. d) Manual de Contabilidad Regulatoria: Es un documento aprobado por la Sunass que explica y detalla el Plan Contable y establece disposiciones que deben