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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2023 (16/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / una Resolución de Presidencia Ejecutiva que aclare lo establecido en el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, así como, al Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023-ATU/PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2023-ATU/PE, respectivamente; Que, las precisiones señaladas en los considerandos precedentes, resultan necesarias para fortalecer la potestad sancionadora de la ATU, la cual está destinada, entre otros, a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Reglamentos que regulan la prestación de los servicios públicos de transporte especial bajo su competencia en Lima y Callao, con la fi nalidad de regular e introducir herramientas que permitan optimizar la prestación de dicho servicio de transporte terrestre y lograr una mejor aplicación de sus disposiciones, a efectos de disuadir aquellas conductas contrarias al ordenamiento vigente, optimizar las labores de fi scalización y reducir los índices de accidentabilidad presentados en dicho servicio y resguardar las condiciones de seguridad y salud de los usuarios; Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, de la Dirección de Fiscalización y Sanción, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; y, la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial Nº 090-2019- MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer un periodo de treinta (30) días calendario, contabilizado a partir de la publicación de la presente resolución, para la aplicación de la fi scalización orientativa de las infracciones tipi fi cadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao y del Reglamento que regula la prestación Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, aprobados mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva No.162-2023-ATU/PE y No. 163-2023-ATU/PE, respectivamente, siempre que no se con fi gure el agravante “CON ACCIDENTE DE TRÁNSITO” establecido en los códigos T.1, T.4, T.5, T.7, T.14, T.16 TU.1, TU.4, TU.5, TU.6, TU.14, TU.16, TT.1, TT.4, TT.5, TT.6, TT.14, TT.16, TE.1, TE.4, TE.5, TE.6, TE.14 y TE.16, de las citadas Tablas de Infracciones y Sanciones. La fi scalización orientativa mencionada anteriormente no resulta aplicable para las infracciones que se encuentran tipi fi cadas en los códigos T.6, T.11, TU.7, TU.11, TT.7, TT.11, TE.7 y TE.11 de las Tablas de Infracciones y Sanciones señaladas anteriormente. Artículo 2.- La Dirección de Fiscalización y Sanción aprueba, a través de resolución motivada, las Actas de Fiscalización a emplear durante el periodo de fi scalización orientativa. Artículo 3.- Cuando la sanción de cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva licencia impuesta en el marco del procedimiento administrativo sancionador tramitado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU adquiera fi rmeza, el órgano competente debe noti fi car al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en el marco de su competencia, proceda con el registro en el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. Artículo 4.- Precisar que toda mención a “CONASEV” en el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao y en el Reglamento que regula la prestación Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, aprobados mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva No.162-2023-ATU/PE y No. 163-2023-ATU/PE, respectivamente, debe entenderse referida a la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV. Asimismo, precisar que, para la aplicación de las Tablas de Infracciones y Sanciones de dichos reglamentos, toda referencia a “CON ACCIDENTE DE TRÁNSITO” debe entenderse como Accidentes de Tránsito con Daños Personales. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo 2196556-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico-Productiva del SINEACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000068-2023-SINEACE/P San Isidro, 15 de julio del 2023VISTOS:El Proveído Nº 000573-2023-SINEACE/P-GG, de 13 de julio de 2023, de la Gerencia General; el Informe Nº 000048-2023/P-GG-ORH, de 15 de julio de 2023, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Legal Nº 000333-2023-SINEACE/P-GG-OAJ, de 15 de julio de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, considera al término empleados de con fi anza como el personal que ocupa un cargo de con fi anza técnico o político en la entidad y, su calidad de con fi anza debe estar consignada expresamente en un documento normativo y pueden ser designados y removidos libremente por el titular de la entidad. En ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en la entidad; Que, el artículo 5 de la referida Ley, establece que, el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto en base de los méritos y capacidad de las personas, así como también observando el principio de igualdad de oportunidades; La excepción a esta disposición la con fi gura los puestos de con fi anza que se encuentren debidamente identi fi cados como tal en los documentos de gestión interna de la entidad, en los que no se requiere de un proceso de selección, no obstante, la persona designada debe cumplir con el per fi l mínimo del puesto;