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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2023 (16/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / cumplir las empresas prestadoras para la presentación de información. e) Plan Contable: Es un instrumento de la contabilidad regulatoria aprobado por la Sunass que se orienta al conocimiento de los costos de las actividades que incurren las empresas prestadoras para la prestación de los servicios a su cargo. f) Recursos o costos comunes: Son los recursos o costos que comparten distintas actividades de la empresa prestadora. g) Reportes regulatorios preliminares: Son los reportes regulatorios que re fl ejan la adecuación del sistema de contabilidad regulatoria a un costeo basado en actividades, elaborados en base al listado especí fi co de actividades de la empresa prestadora y los valores fi nales de los inductores o cost-drivers y conforme con el Plan Contable y el Manual de Contabilidad Regulatoria vigentes. h) Sistema de contabilidad regulatoria: Es el conjunto de registros, procedimientos, normativas, instrumentos, criterios e informes estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, procesar, exponer e interpretar en forma sistemática las transacciones, transformaciones contables con fi nes regulatorios. 4. Instrumentos de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades Para la aplicación del sistema de contabilidad regulatoria a nivel de actividades, las empresas prestadoras deben contar con los siguientes instrumentos: a) Un listado especí fi co actualizado de las actividades determinado a partir del listado general de actividades para la prestación de los servicios de saneamiento aprobado por la Sunass. b) Los valores fi nales de los inductores o cost-drivers para el registro de la asignación de recursos o costos comunes, en base al método de cálculo aprobado por la Sunass. 5. Del listado especí fi co de actividades de la empresa prestadora 5.1. La empresa prestadora presenta su listado especí fi co de actividades a la Dirección de Regulación Tarifaria, especi fi cando aquellas que no se vienen ejecutando por restricciones presupuestales u otros motivos. 5.2. El listado especí fi co de actividades de la empresa prestadora debe contar con el visto de la Gerencia General y las áreas responsables de los procesos asociados a las actividades identi fi cadas. 5.3. La Dirección de Regulación Tarifaria cuenta con un plazo máximo de ciento veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de presentado el listado especí fi co de actividades de la empresa prestadora, para veri fi car su consistencia con el listado general de actividades para la prestación de los servicios de saneamiento y los aspectos que se han considerado para su elaboración y emitir su opinión favorable. 5.4. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección de Regulación Tarifaria puede formular observaciones, las cuales deben ser subsanadas por la empresa prestadora en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de noti fi cadas. En este caso, el computo del plazo para la emisión de la opinión favorable se suspende hasta el día de siguiente de remitidas las observaciones subsanadas. 6. De los inductores o cost-drivers 6.1. En caso corresponda la asignación de recursos o costos comunes de las actividades que se vienen ejecutando, la empresa prestadora debe presentar el método de cálculo de inductores o cost-drivers , dentro de los treinta días hábiles siguientes a la noti fi cación de la opinión favorable a su listado especí fi co de actividades.6.2. La Dirección de Regulación Tarifaria cuenta con un plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente de presentado el método de cálculo de inductores o cost-drivers, para emitir su opinión favorable y remitir los valores fi nales de los inductores o cost-drivers para el registro de la asignación de recursos o costos comunes. 6.3. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección de Regulación Tarifaria puede formular observaciones, las cuales deben ser subsanadas por la empresa prestadora en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de noti fi cadas. En este caso, el computo del plazo para la emisión de la opinión favorable se suspende hasta el día de siguiente de remitidas las observaciones subsanadas. 7. Adecuación del sistema de contabilidad regulatoria 7.1. En un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados desde del día siguiente de noti fi cada la opinión favorable al listado especí fi co de actividades o al método de cálculo, según corresponda, la empresa prestadora debe presentar los reportes regulatorios preliminares utilizando la última información disponible. 7.2. La Dirección de Regulación Tarifaria cuenta con un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados desde el día siguiente de presentado los reportes regulatorios preliminares, para veri fi car que este re fl eje la adecuación del sistema de contabilidad regulatoria a un costeo basado en actividades conforme con lo establecido en la presente norma y emitir su opinión favorable. 7.3. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección de Regulación Tarifaria puede formular observaciones, las cuales deben ser subsanadas por la empresa prestadora en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de noti fi cadas. En este caso, el computo del plazo para la emisión de la opinión favorable se suspende hasta el día de siguiente de remitidas las observaciones subsanadas. 8. Presentación de los reportes regulatorios A partir de la noti fi cación de la opinión favorable a los reportes regulatorios preliminares, la empresa prestadora debe remitir los reportes regulatorios aplicando un costeo basado en actividades. Se debe incluir la información del periodo que corresponde al mes calendario siguiente a la referida noti fi cación y en adelante, conforme con la periodicidad y contenido establecido en el Plan Contable y el Manual de Contabilidad Regulatoria vigentes. 9. Asistencia técnica 9.1. La empresa prestadora puede solicitar asistencia técnica a la Dirección de Regulación Tarifaria para la elaboración de los instrumentos o la adecuación de su sistema de contabilidad regulatoria. 9.2. En el caso de los inductores o cost drivers y la adecuación del sistema de contabilidad regulatoria, la solicitud debe ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio del plazo establecido en los párrafos 6.1. y 7.1 de la presente norma, respectivamente. 10. Modi fi caciones de los instrumentos 10.1. Las empresas prestadoras deben informar la necesidad de actualizar: a) El listado especí fi co de actividades ante la aparición de nuevas actividades o cambios en la prestación de los servicios a su cargo. b) El método de cálculo de inductores o cost-drivers . 10.2. La actualización antes señalada se realiza conforme con lo establecido en los numerales 5, 6 y 7 de la presente norma, según corresponda. 11. Comunicaciones al Órgano de Control Institucional En caso la empresa prestadora no cumpla con una o más de las obligaciones establecidas en la presente