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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2023 (16/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 16 de julio de 2023 El Peruano / AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Establecen plazo para acciones de fiscalización orientativa de las diversas infracciones tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones de los reglamentos que regulan la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de Taxi y de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 169-2023/ATU-PE Lima, 14 de julio de 2023VISTOS:El Informe Nº D-000093-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción, el Memorando Nº D-000902-2023-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, el Informe Nº D-000313- 2023-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, y el Informe Nº D-000304-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea a la ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como tipi fi car infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de bene fi cios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general; Que, el literal ñ) del artículo 6 de la Ley Nº 30900 precisa que la ATU ejerce la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de los operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia; así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el marco normativo sobre la materia;Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900 declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, que tiene por fi nalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30900, la ATU, como parte de su función normativa, aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, en atención a ello, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento antes referido, establece que, dentro de las funciones de fi scalización y sanción, la ATU fi scaliza la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley en mención señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Transporte Especial en todas sus modalidades; Que, en atención del marco normativo expuesto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023-ATU/PE, se aprobó la Versión V002 del “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2023-ATU/PE, se aprobó la Versión V002 del “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao”; Que, mediante Informe Nº D-000093-2023-ATU/DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción propone realizar precisiones respecto a los reglamentos aprobados mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023-ATU/PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2023-ATU/PE; Que, el numeral 245.2 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que “Las entidades procurarán realizar algunas fi scalizaciones únicamente con fi nalidad orientativa, esto es, de identi fi cación de riesgos y notifi cación de alertas a los administrados con la fi nalidad de que mejoren su gestión”; Que, de la disposición expresa del TUO de la LPAG, se entiende que, en algunas ocasiones, la fi scalización administrativa únicamente tendrá un propósito educador o informativo, pues el objetivo no es imponer el castigo sino lograr el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas por la autoridad administrativa; Que, conforme a ello, resulta necesario realizar acciones de fi scalización orientativa por el periodo de treinta (30) días calendario, para diversas infracciones tipi fi cadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao y del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023-ATU/PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2023-ATU/PE, respectivamente; Que, por otro lado, corresponde precisar que, para efectos de la aplicación de la sanción de cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva licencia que se encuentre fi rme, la unidad de organización competente de emitir sanción en la ATU está encargada de comunicar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el registro de la sanción; Que, a través del Informe Nº D-000313-2023-ATU/ DIR-SR, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo concluyó que resulta necesaria la emisión de