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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2023 (20/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2197430-1 Aprueban la Lista Oficial de Especies Forestales RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000163-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 18 de julio del 2023 VISTO: El Informe Técnico N° D00053-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DIV de la Dirección de Inventario y Valorización de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico D000177-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000483-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000311-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la Ley en mención, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR desarrolla, gestiona y conduce el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre – SNIFFS, con participación de las entidades pertinentes, como instrumento que contribuye a las actividades de administración, conservación y aprovechamiento sostenible, prevención, monitoreo, supervisión y control del patrimonio; Que, en mérito a lo señalado y con el objeto de estandarizar la denominación cientí fi ca de las especies forestales para un mejor registro en el SNIFFS y su monitoreo, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 118-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, aprobó la “Lista O fi cial de Especies Forestales”; Que, asimismo, mediante el artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 118-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, se encargó a la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y Fauna Silvestre, continuar con las evaluaciones para la actualización de la referida Lista; Que, en ese sentido, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre evidencia la necesidad de actualizar las denominaciones aprobadas, entre otros aspectos, la cual se encuentra sustentada en el Informe Técnico N° D00053-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV; Que, sobre la base del Informe Técnico señalado precedentemente, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico N° D000177-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, sustenta la necesidad de aprobar una nueva lista o fi cial de especies forestales, la cual contiene setecientas treinta y cuatro (734) especies forestales, con sus respectivas denominaciones, así como determinadas disposiciones que coadyuvan en su aplicación; Que, asimismo, proponen que para efectos del control forestal en el transporte de productos maderables transformados, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, ante la duda en la identi fi cación de la especie que se transporta, deben considerar de manera excepcional su coincidencia a nivel de los siguientes géneros: Aniba (con excepción de Aniba rosaeodora), Brosimum, Ficus, Iryanthera, Nectandra, Ocotea, Otoba, Ormosia, Parkia, Pouteria, Protium, Schizolobium y Virola, permitiendo continuar con el transporte de los productos maderables transformados; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000177-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que su contenido y presentación son concordantes con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, por lo que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la aprobación del citado proyecto normativo; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General (e) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Lista O fi cial de Especies Forestales”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, cuyo objetivo es la estandarización de las denominaciones de las especies forestales, las mismas que serán utilizadas para la gestión de los recursos forestales a nivel nacional. Artículo 2.- Precisar que, para efectos del control forestal en el transporte de productos maderables transformados, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, ante la duda en la identi fi cación de la especie que se transporta, deben considerar de manera excepcional su coincidencia a nivel de género, para los siguientes géneros: Aniba (con excepción de Aniba rosaeodora ), Brosimum, Ficus, Iryanthera, Nectandra, Ocotea, Otoba, Ormosia, Parkia, Pouteria, Protium, Schizolobium y Virola , permitiendo continuar con el transporte de los productos maderables transformados. Artículo 3.- La “Lista O fi cial de Especies Forestales” aprobada en el artículo 1 de la presente resolución no habilita el otorgamiento de derechos de acceso o aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables o no maderables, ni afecta las prohibiciones o restricciones que para tales efectos establece la legislación vigente.