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31 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2197442-1 EDUCACIÓN Decreto Supremo que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas. DECRETO SUPREMO N° 012-2023-MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Estado debe garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responda con fl exibilidad a las características y especi fi cidades de cada región del país; Que, la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, tiene por objeto normar los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, de fi nir la participación del Estado en ellos y regular el ámbito, la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace); Que, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, se deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación, para que, mediante Resolución Ministerial, constituya, entre otros, un Consejo Directivo ad hoc y establezca las funciones necesarias para la continuidad de dicho organismo y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de su reorganización; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas, dispone restituir el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, los Títulos II, III, IV y V de la Ley 28740. Asimismo, dispone restablecer el funcionamiento del Sineace para el cumplimiento de su fi nalidad que es garantizar la calidad educativa y la acreditación de las instituciones del país; Que, mediante Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2022, emitida por el Tribunal Constitucional, en el marco del proceso de inconstitucionalidad tramitado con el Expediente N° 008-2022 PI/TC, se declara infundada en todos sus extremos la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 31520, por lo que se ha validado la constitucionalidad de sus disposiciones; Que, el artículo 81 del Código Procesal Constitucional establece que las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden fi rmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación; Que, en atención a las consideraciones citadas, resulta necesario dictar disposiciones con la fi nalidad de restablecer el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, en cumplimiento de lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar disposiciones para garantizar el restablecimiento del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas. Artículo 2.- Creación del Consejo Transitorio del Sineace Constituir el Consejo Transitorio del Sineace, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del referido organismo hasta el restablecimiento del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace. El Consejo Transitorio del Sineace está integrado por los siguientes miembros: - Un representante del Ministerio de Educación - Minedu, quien lo presidirá. - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Concytec. - Un representante de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu. Los integrantes del Consejo Transitorio del Sineace deben ser funcionarios con rango no menor al de Director General o su equivalente. Si alguna entidad, con excepción al Ministerio de Educación, no designa a su representante para el Consejo Transitorio, este puede conformarse e instalarse con dos de sus miembros, sin perjuicio de que pueda incorporarse al Consejo Transitorio una vez designado. Artículo 3.- Formalización e instalación del Consejo Transitorio del Sineace 3.1. En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Concytec y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu comunican al Ministerio de Educación la designación de sus representantes. 3.2. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación