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33 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modi fi catorias que constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, por lo que dicho órgano colegiado cesa en sus funciones inmediatamente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2197801-6 Designan Presidente y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 099-2023-MINEDU Lima, 18 de julio de 2023VISTOS, el Expediente N° MPT2023-EXT-0107614; el Informe N° 00080-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Oficio N° 01022-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe N° 00888-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica (VMGP), la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercerán los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a Académico y Vicepresidente/a de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, mediante Ley N° 29074, se crea la Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ) con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, con Resolución Viceministerial N° 054-2018-MINEDU se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAJ, quedando integrada por el señor JOSE ALFREDO HERRERA FARFAN, como Presidente; el señor PERCY FRANCISCO GUTIERREZ SALAS, como Vicepresidente Académico; y, el señor DOMINGO JESUS CABEL MOSCOSO, como Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 061-2018-MINEDU, se acepta la renuncia del señor JOSE ALFREDO HERRERA FARFAN, al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJ y se designa al señor FREDDY MARTIN MARRERO SAUCEDO, en el referido cargo; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 092-2022-MINEDU, se otorga reconocimiento póstumo al señor PERCY FRANCISCO GUTIERREZ SALAS en mérito a los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAJ; y, se designa al señor ARRUFO ALCANTARA HERNANDEZ en el citado cargo; Que, con Resolución Viceministerial N° 067-2023-MINEDU, se acepta la renuncia del señor DOMINGO JESUS CABEL MOSCOSO, al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAJ; y, se encarga al señor FREDDY MARTIN MARRERO SAUCEDO, Presidente de la referida Comisión Organizadora, las funciones de Vicepresidente de Investigación, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular; Que, mediante el O fi cio N° 058-2023/P-CO-UNAJ, complementado con los O fi cios N° 090-2023/P-CO-UNAJ y N° 095-2023/P-CO-UNAJ, el señor FREDDY MARTIN MARRERO SAUCEDO presenta su renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJ; Que, mediante O fi cio N° 01022-2023-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00080-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone: i) Dar por concluida la encargatura