TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, establece que, respecto a la veri fi cación de impedimentos para el acceso a la función pública, el informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe contener la veri fi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de encontrarse inscrito en este último deberá cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago, previo a la expedición de la resolución de designación correspondiente, de acuerdo a la Ley N° 28970, Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones especí fi cas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo Nº 01 al presente Reglamento. Asimismo, la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, requiere a la persona propuesta la suscripción de la Declaración Jurada, Anexo Nº 02, de no tener impedimentos para ser designado; Que, a través de Resolución Ministerial N° 310- 2022-MIMP, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP Provisional) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), el cual contempla el cargo estructural de Asesor/a en la Gerencia General del CONADIS, considerado como cargo de con fi anza; Que, al encontrarse vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a de la Gerencia General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), resulta necesario designar a la persona que asumirá sus funciones; Que, en el numeral 3.1 del Informe N° D00008-2023- CONADIS-URH- CBA de fecha 14 de julio de 2023, la Unidad de Recursos Humanos sostiene que según lo declarado en la Hoja de Vida documentada, la señora Tarqui Tipo Nancy Soledad cumpliría con los requisitos establecidos en el reglamento de la ley N° 31419, no encontrándose impedida o inhabilitada para el ejercicio de la función pública”; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2014- MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000052-2022-CONADIS-PRE; y, la Resolución Suprema N° 005-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 21 de julio de 2023, a la señora NANCY SOLEDAD TARQUI TIPO, en el cargo de con fi anza de Asesora de la Gerencia General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA PILAR PIRO MARCOS Presidenta (e)Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2197620-1 PRODUCE Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas en su versión 2023, referentes a planchas planas de fibrocemento, harina de pescado, conchas de abanico congeladas, calzado, textiles, confecciones y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2023-INACAL/DN Lima, 26 de junio de 2023VISTO: El Informe N° 001-2023-INACAL/DN.PACONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;