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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2023 (20/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / hasta por la suma de S/ 7 735 247,00, (SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para fi nanciar acciones preparatorias inmediatas y necesarias para mitigar la afectación a las mujeres y poblaciones vulnerables, en el marco del peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 7 547 947,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 187 300,00 ============ TOTAL EGRESOS 7 735 247,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 547 947,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 187 300,00 ============ TOTAL EGRESOS 7 735 247,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo: “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2197801-5 Autorizan viaje de Viceministro de Economía a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2023-EF/43 Lima, 18 de julio del 2023CONSIDERANDO:Que, mediante OF. RE (CER) N° 2-5-A/21 de fecha 21 de abril de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores traslada al Ministerio de Economía y Finanzas la Carta de fecha 13 de marzo de 2023 del Ministro de Hacienda y Crédito Público de Colombia, quien invita a participar en la “Primera Cumbre de Latinoamérica y el Caribe para una Tributación Global Incluyente, Sostenible y Equitativa”, que se desarrollará los días 27 y 28 de julio de 2023, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, la mencionada cumbre representa el primer espacio de coordinación ministerial de la política tributaria de la región que permitirá visibilizar y promover de manera más efectiva los intereses de nuestros países en los foros globales de discusión de política fi scal. La Cumbre busca tener dos resultados principales: i) La creación formal de la primera plataforma de cooperación tributaria regional que re fl eje una estructura de gobernanza costo-e fi ciente, ágil e incluyente; y, ii) La propuesta de una agenda de discusión global para la construcción de un sistema tributario incluyente, sostenible y equitativo; Que, en ese sentido, resulta relevante la participación del señor Zósimo Juan Pichihua Serna, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, en la mencionada cumbre, toda vez que dicho Despacho Viceministerial a través de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos es el encargado de formular la política tributaria para simpli fi car, reestructurar y optimizar el sistema tributario y mejorar la recaudación de los diferentes niveles de gobierno; Que, en consecuencia y siendo de interés nacional e institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al