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32 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2023 El Peruano / del presente Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial del Minedu, se formaliza la designación de los integrantes del Consejo Transitorio del Sineace. 3.3. El Consejo Transitorio del Sineace se instala en un plazo máximo de 05 (cinco) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que formaliza su designación. Artículo 4.- Funciones del Consejo Transitorio del Sineace Las funciones del Consejo Transitorio del Sineace, hasta la instalación del Consejo Superior del Sineace, son las siguientes : a) Resolver solicitudes de acreditación institucional y/o programas de universidades, escuelas, institutos y otras instituciones de educación superior y técnico-productiva que cuenten con licenciamiento o título habilitante que legalmente corresponda, priorizando los programas de acreditación obligatoria, cuando corresponda. b) Autorizar a las entidades evaluadoras externas con fi nes de acreditación. c) Reconocer acreditaciones obtenidas a nivel internacional. d) Promover los procesos de certi fi cación de competencias profesionales priorizando los sectores y/o programas de educación, salud y derecho. e) Autorizar entidades certi fi cadoras de competencias profesionales y supervisar sus procesos de evaluación y certi fi cación de competencias. f) Aprobar normas que regulen los procedimientos administrativos relacionados con acreditación, certi fi cación de competencias profesionales, modelos de acreditación, supervisión e instrucción de procedimientos sancionadores y otros documentos de gestión. g) Sistematizar, informar y generar evidencias acerca del estado de avance de la acreditación y certi fi cación de competencias profesionales. h) Evaluar los procedimientos de supervisión, fi scalización y sanción iniciados, a fi n de continuar con su atención, suspenderlos o archivarlos, según corresponda. Artículo 5.- Propuesta de integrantes de los directorios de los órganos operadores del Sineace Las entidades públicas y privadas señaladas en la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, proponen ante el Ministerio de Educación a las personas que integrarán los directorios de los órganos operadores del Sineace. Las personas propuestas deben cumplir el perfi l y los requisitos establecidos en la referida Ley. Artículo 6.- Designación de los integrantes de los directorios de los órganos operadores del Sineace 6.1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 24, 27 y 32 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, el Ministerio de Educación gestiona la designación de los integrantes de los directorios de los órganos operadores del Sineace mediante Resolución Suprema. 6.2. Si alguna entidad pública o privada no propone a su representante para el directorio del órgano operador del Sineace, este puede conformarse, instalarse y elegir a su presidente con dos tercios del total de sus miembros, sin perjuicio de que pueda incorporarse al directorio una vez designado. Artículo 7.- Instalación del directorio de los órganos operadores del Sineace y elección de los presidentes En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de efectuada la designación mediante Resolución Suprema, a convocatoria de cualquiera de sus miembros designados, proceden a instalarse los directorios de los órganos operadores del Sineace y eligen a su respectivo presidente.Artículo 8.- Instalación del Consejo Superior del Sineace y elección de su presidente 8.1. Instalados los directorios de los órganos operadores y elegidos sus respectivos presidentes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, se instala el Consejo Superior del Sineace y se procede a la elección de su presidente conforme con lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa. 8.2. Instalado el Consejo Superior del Sineace y elegido su presidente, queda sin efecto el Consejo Transitorio del Sineace. Artículo 9.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace. Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Minedu, a propuesta del Consejo Transitorio, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde la instalación de dicho consejo, aprueba, mediante Resolución Ministerial, un Plan de Implementación el cual tiene por objeto asegurar que lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520 y en el presente Decreto Supremo se alineen de manera progresiva con la organización del Sector, las políticas sectoriales y el ordenamiento jurídico vigente. Aquellos aspectos contemplados en el Plan de Implementación vinculados con materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado, bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, requieren contar con la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Segunda.- El Minedu establece mediante Resolución Ministerial las disposiciones que correspondan para el mejor cumplimiento del presente Decreto Supremo en concordancia con sus políticas vigentes y la demás normativa aplicable. Tercera .- La función establecida en el literal d) del artículo 4 del presente Decreto Supremo se desarrollará en concordancia con la metodología estándar que establece el Marco Nacional de Cuali fi caciones del Perú y no contempla los procesos de certi fi cación de competencias laborales. El Sineace no promoverá nuevos procesos de certi fi cación de competencias laborales. Los procesos de certi fi cación de competencias laborales en curso, que cuentan con normas de competencia vigentes, fi nalizan indefectiblemente una vez que culmina la vigencia de autorización de las Entidades Certi fi cadoras Autorizadas (ECA). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto se culmine con la implementación del Plan a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, tanto el Consejo Transitorio como los directorios de los órganos operadores del Sineace, según corresponda, desarrollan sus funciones haciendo uso de la estructura funcional no orgánica, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, con excepción del Consejo Directivo Ad Hoc.