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107 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / 4154-2016-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2016, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2198641-1 Nombran Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro designándolos en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1785-2023-MP-FN Lima, 21 de julio de 2023VISTA:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023. CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de vista, se resolvió entre otros, crear tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, que integrarán el Equipo Especial para casos con víctimas durante las protestas sociales - EFICAVIT. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 790-2023-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2023, se dispuso, entre otros, conformar el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, con competencia nacional para que se avoque a dedicación exclusiva de los delitos cometidos contra la humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal; los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos y otros, cometidos durante las protestas sociales; el cual se encuentra a cargo de un fi scal superior coordinador. Con la fi nalidad de dotar de personal fi scal para que se conforme el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales creado mediante la resolución señalada en el párrafo precedente, se dispuso en su oportunidad, entre otros, convertir una (01) plaza de Fiscal Provincial a nivel nacional, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, en una plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior y asignarla al referido equipo especial, así como asignarle al mismo una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitoria, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, los cuales se efectuaron a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 792-2023-MP-FN y 1228-2023-MP-FN, de fecha 31 de marzo y 26 de mayo de 2023, respectivamente. En aras de contar con fi scalías especializadas en la investigación en materia de derechos humanos e interculturalidad, y en respuesta al requerimiento de una demanda adicional para fortalecer el nuevo subsistema especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad efectuada por el Ministerio Público mediante o fi cio Nº 57-2023-MP-FN, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” el 4 de junio de 2023, el Decreto Supremo Nº 109-2023-EF, mediante el cual se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, a favor del Ministerio Público, para fi nanciar gastos asociados a la creación de despachos fi scales de derechos humanos e interculturalidad, permitiéndose así la creación de plazas fi scales conforme a lo señalado en la resolución de vista. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Con o fi cio Nº 2175-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, la abogada Marena Mendoza Sánchez, en su condición de Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, eleva las propuestas respectivas para ocupar las plazas de Fiscales Adjuntos Superiores señaladas en el primer párrafo de la parte considerativa. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de integrar el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, para el cumplimiento de sus funciones, se hace oportuno, en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al personal fi scal que ocupe provisionalmente los cargos de Fiscales Adjuntos Superiores mencionados en el primer párrafo de la parte considerativa, teniendo en cuenta para ello la propuesta contenida en el documento señalado en el párrafo precedente, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, estando a la autorización de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto a favor del Ministerio Público anteriormente señalada, se deberá dar por concluidas las asignaciones temporales citadas en el tercer párrafo de la presente, las mismas que retornarán a sus respectivas bolsas presupuestales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Segundo Conversión Núñez Rodríguez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, así como la prórroga de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 792-2023-MP-FN y 1440-2023-MP-FN, de fechas 31 de marzo y 16 de junio de 2023, respectivamente.