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23 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2200155-5 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal por el cumplimiento de metas del tramo I del Año 2023 DECRETO SUPREMO Nº 159-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el mismo que fue denominado como Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y efi ciencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el fi nanciamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; Que, en virtud de dicha Disposición Complementaria Final, se emite el Decreto Supremo N° 095-2023-EF, en cuyo artículo 1 se aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023;Que, el literal a) del numeral 14.1 del artículo 14 de los citados Procedimientos, establece que se trans fi eren los recursos correspondientes a los resultados del cumplimiento de las metas del tramo I del PI del año 2023 hasta por el 100% de los recursos autorizados mediante el artículo 16 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; asimismo, el literal b) del citado numeral, establece que la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) determina el monto que corresponde a cada municipalidad en función a los resultados de la veri fi cación del cumplimiento de metas, considerando para dicho efecto los ponderadores de los indicadores para el tramo I del año 2023 y los montos máximos establecidos en los Anexos III y IV, respectivamente, del Decreto Supremo N° 095-2023-EF; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 de la Ley Nº 31728, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas durante el Año Fiscal 2023 para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los gobiernos locales que cumplan las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2023, las mismas que se aprueban mediante decreto supremo publicado hasta el 31 de julio de 2023, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, mediante a la Resolución Directoral N° 0015- 2023-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los resultados de la veri fi cación del cumplimiento de metas del tramo I del año 2023 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, mediante los O fi cios N° D000661-2023-PCM- SSFD, N° D000679-2023-PCM-SSFD y N° D000685-2023-PCM-SSFD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, remite la información a la que hace referencia el numeral 13.1 del artículo 13 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023, aprobado mediante Decreto Supremo N° 095-2023-EF, la misma que se considera para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal por el cumplimiento del tramo I del año 2023; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 119 093 925,00, (CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales que han cumplido las metas del tramo I del PI del año 2023 y no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en el numeral 16.4 del artículo 16 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; y, en el Decreto Supremo N° 095-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023 y dicta otras disposiciones;