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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2023 (27/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / señala que habiéndose descontado los derechos de uso de agua con cargo a la reserva de recursos hídricos y evaluada la información sustentatoria presentada por el administrado, concluye que resulta procedente prorrogar a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la reserva de recursos hídricos proveniente del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, afl uentes del río Cabanillas, por un volumen anual de 444.7684 hm3, el cual no incluye el caudal ecológico, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30 844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas, por el plazo de dos (2) años computados con e fi cacia anticipada al 15 de mayo de 2023; Que, que el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, supuestos que han sido justi fi cados conforme obra en autos; y, Que, a mérito de lo expuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal de Vistos, opina que, se justi fi ca otorgar prórroga de la reserva de recursos hídricos con efi cacia anticipada puesto que la solicitud de prórroga fue presentada antes de su vencimiento, y se ha sustentado la necesidad de la prórroga, por lo que legamente resulta viable, amparar el pedido de prórroga; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que disponga prorrogar a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la reserva de recursos hídricos proveniente del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, a fl uentes del río Cabanillas, por un volumen anual de 444.7684 hm3, el cual no incluye el caudal ecológico, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30 844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas, por el periodo de dos (2) años adicionales computados con e fi cacia anticipada al 15 de mayo de 2023; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y de conformidad con la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la reserva de recursos hídricos proveniente del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, a fl uentes del río Cabanillas, por un volumen anual de 444.7684 hm3, lo cual no incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30 844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas. Artículo 2º.- Vigencia La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años, con e fi cacia anticipada al 15 de mayo de 2023. Artículo 3º.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Titicaca y la Administración Local de Agua Juliaca, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese,JOSÉ LUIS AGUILAR HUERTAS Jefe 2199773-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 091-2023-INGEMMET/PE Lima, 24 de julio de 2023VISTO el Informe Nº 1928-2023-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de julio de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de junio de 2023 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de junio de 2023 es de US$ 25,522,147.20 (Veinticinco Millones Quinientos Veintidós Mil Ciento Cuarenta y Siete y 20/100 Dólares Americanos) y S/ 107,899,377.51 (Ciento Siete Millones Ochocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Setenta y Siete y 51/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2023 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto