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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2023 (27/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / V. RESPONSABILIDADES De la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción a) Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú - PNP, para el ejercicio de la fuerza pública en el desarrollo de las acciones de fi scalización. b) Coordinar operativos de fi scalización en conjunto con el Ministerio Público, la PNP y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi u otras entidades a fi nes, según sus competencias. c) Asegurar que los/las Fiscalizadores/as de Transportes de la ATU cuenten con Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR vigente. d) Disponer la entrega, a los/las Fiscalizadores/as de Transportes de la ATU, de los equipos de protección personal, entre ellos: i) Zapatos con punta de acero. ii) Varas luminosas.iii) Uniformes con cintas retrore fl ectivas. iv) Bloqueadores.v) Otros, según corresponda. e) Cumplir las funciones establecidas en el artículo 96 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01. f) Cumplir con otras funciones establecidas en normas complementarias o que reemplacen las antes mencionadas. VI. SIGLAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS 6.1. Siglas- ATU: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. - CAT: Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito. - CITV: Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular. - EPP: Equipo de Protección Personal. - PNP: Policía Nacional del Perú. - RUC: Registro Único de Contribuyente. - SF: Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización y Sanción. - SOAT: Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. - SSTE: Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios de la Dirección de Operaciones. - TUC: Tarjeta Única de Circulación. 6.2. Glosario de términos - Acción de Fiscalización: Constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección, mediante las cuales la SF, a través de el/la Fiscalizador/a de Transporte, veri fi ca el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas que regulen el servicio público de transporte terrestre de personas, en todas sus modalidades, aprobadas por la ATU, los reglamentos nacionales y las normas complementarias. - Acta de Fiscalización: Es el documento que registra las veri fi caciones de los hechos constatados objetivamente, y en la que se hace constar los resultados de la Acción de Fiscalización en campo y puede ser emitida de manera física o a través de medios electrónicos –aplicativo informático de fi scalización u otro equivalente–, computarizados o digitales. - Autorización de Servicio: Es el título habilitante que autoriza a una persona natural o jurídica, a desarrollar la actividad o prestar el servicio público de transporte de personas, previa veri fi cación del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones de acceso y permanencia establecidas en la normativa vigente. - Aplicativo Informático de Fiscalización: Aplicativo móvil empleado por el/la Fiscalizador/a de Transporte en las acciones de fi scalización de campo.- CAT: Certi fi cado expedido por una Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que cubre a los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor destinado a la prestación del servicio de transporte público provincial, urbano e interurbano, en caso que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito. El CAT solo tiene vigencia en la circunscripción para la cual esté autorizada la AFOCAT emitente y se rige por las normas de la SBS. - Conductor/a: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir de categoría profesional vigente que, de acuerdo con las normas vigentes de tránsito y transporte, se encuentra facultada para conducir un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre de personas en la modalidad regular o especial. - Consulta de Títulos Habilitantes: Consulta web o aplicativo informático que contiene información del/de la conductor/a, vehículo y titular de la autorización. - Credencial: Documento emitido de forma física o electrónica que faculta a una persona natural a conducir un vehículo habilitado por la ATU, para prestar un servicio público de transporte terrestre de personas dentro del Territorio. - Depósito Vehicular: Es el local autorizado por la ATU destinado para el internamiento de vehículos a los que se les haya impuesto dicha medida administrativa. - Documento O fi cial de Identidad: Documento de identi fi cación que incluye el Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería, Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o documento que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. - EPP: Son indumentaria personal y materiales destinados a el/la Fiscalizador/a de Transporte acreditado por la ATU, para protegerlo de los riesgos que puedan amenazar su seguridad y salud durante la ejecución de las acciones de fi scalización. - Fiscalizador/a de Transporte: Es la persona natural acreditada por la ATU para realizar las Acciones de Fiscalización. - Habilitación del Conductor: Es el título habilitante que faculta a un/una conductor/a a prestar el servicio público de transporte terrestre de personas en la modalidad autorizada, luego de veri fi cado el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa vigente. La habilitación se acredita mediante una credencial física o electrónica. - Habilitación Vehicular: Es el título habilitante que se otorga a un vehículo para prestar el servicio público de transporte terrestre de personas en la modalidad autorizada, luego de veri fi cado el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa vigente. La habilitación se acredita mediante la TUC física o electrónica. - Infracción: Se considera infracción a las normas del servicio público de transporte terrestre de personas a toda acción u omisión expresamente tipi fi cada como tal en la normativa vigente. - Internamiento vehicular: medida administrativa prevista en la normativa vigente mediante la que se procede a ingresar un vehículo a un Depósito Vehicular. - Intervenido: Toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades de servicio público de transporte terrestre de personas que es sujeto de la Acción de Fiscalización. - Licencia de conducir: Documento o fi cial emitido de forma física o electrónica, por la autoridad competente, que autoriza a su titular a conducir un vehículo del servicio público de transporte terrestre de personas. - Operador: Persona natural o jurídica autorizada por la ATU para brindar el servicio público de transporte terrestre de personas, de conformidad con la Autorización de Servicio correspondiente. - SOAT: Seguro que cubre a los ocupantes y terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito en el que haya participado el vehículo automotor asegurado. Se rige por la norma de la materia. - Servicio público de transporte terrestre de personas: Actividad económica que consiste en el traslado de personas por vía terrestre dentro de un territorio urbano continuo, a cambio de una retribución.