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51 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / Incluye tanto los servicios de transporte regular y especial. - TUC: Documento emitido de forma física o electrónica por la ATU, que acredita la habilitación de un vehículo para prestar un servicio público de transporte terrestre de personas dentro del territorio. - Supervisor/a de Equipo: Personal que se encuentra a cargo de supervisar las labores de los/las Fiscalizadores/as de Transporte. El Supervisor/a de Equipo puede ser también un Fiscalizador/a de Transporte. VII. DISPOSICIONES GENERALES: 7.1 De la organización por roles de la Acción de Fiscalización. 7.1.2 Del/de la Supervisor/a de EquipoTiene como responsabilidades:a) Instruir a los/las Fiscalizadores/as de Transporte a su cargo, a fi n que no realicen acciones temerarias que pongan en riesgo su vida, integridad o salud. b) Velar por el buen desarrollo de las acciones de fi scalización. c) En caso de incumplimientos o desobediencia del/ de la Fiscalizador/a de Transporte, informar por escrito a la SF o a quien haga sus veces, para adoptar las acciones correctivas que correspondan. d) Guardar con fi dencialidad y reserva de la información recabada en las Acciones de Fiscalización, actuando conforme a los principios éticos perseguidos por la entidad y las normas vigentes sobre la materia. e) Entregar las Actas de Fiscalización al personal de la SF encargado de la recepción de las mismas o a quien haga sus veces. f) Llevar el control de la cantidad de las Actas de Fiscalización entregadas al personal de la SF encargado de la recepción de las mismas o a quien haga sus veces. 7.1.3 Del/de la Fiscalizador/a de TransporteTiene como responsabilidades:a) Usar, obligatoriamente, el uniforme que lo/la identi fi ca como Fiscalizador/a de Transporte. b) Usar, obligatoriamente, el EPP.c) Portar, obligatoriamente, la credencial que lo/la acredita como Fiscalizador/a de Transporte. d) Contar con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR vigente durante las Acciones de Fiscalización. e) Guardar con fi dencialidad y reserva de la información recabada en las Acciones de Fiscalización, actuando conforme a los principios éticos perseguidos por la entidad y las normas vigentes sobre la materia. f) Custodiar, cuidadosamente, los equipos y documentos proporcionados para la ejecución de las Acciones de Fiscalización. g) Reportar al/a la Supervisor/a de Equipo sobre los resultados obtenidos en la Acción de Fiscalización y/o cualquier otra incidencia de trabajo que ponga en riesgo la salud y/o integridad del/de la Fiscalizador/a de Transporte. h) Comunicar, de forma inmediata, al/a la Supervisor/a de Equipo: el hurto, robo u otra situación que conlleve la destrucción o afectación del Acta de Fiscalización, información, equipos o medios probatorios recabados en una Acción de Fiscalización. Asimismo, debe presentar la denuncia respectiva ante la PNP. i) Cumplir con los lineamientos e indicaciones y otras que precise la SF. 7.2 De la Acción de Fiscalización y el Acta de Fiscalización 7.2.1 Las acciones de fi scalización de campo son desarrolladas en la vía pública, en la infraestructura de transporte y en la infraestructura complementaria de transporte, para lo cual se utilizan Actas de Fiscalización. 7.2.2 El Acta de Fiscalización que registra una presunta infracción contiene lo siguiente:a) Identi fi cación del intervenido: apellidos y nombres completos y número de documento o fi cial de identidad. b) Número de licencia de conducir, cuando corresponda. c) Lugar de la intervención.d) Fecha y hora de inicio y cierre la intervención.e) Identi fi cación del operador o titular de la autorización (nombres y apellidos, denominación o razón social, RUC o documento de identidad), cuando corresponda. f) Placa de rodaje.g) Nombre e identi fi cación del/de la Fiscalizador/a de Transporte. h) Firma del/de la intervenido/a.i) Firma del/de la Fiscalizador/a de Transportej) Observaciones del/de la Fiscalizador/a de Transporte, cuando corresponda. k) Observaciones del/de la intervenido/a, cuando corresponda. El/la Fiscalizador/a de Transporte permite que el/ la intervenido/a exprese sus observaciones. Si este señala que no tiene observaciones, este hecho debe ser consignado por el/la Fiscalizador/a de Transporte en el campo de observaciones del/de la intervenido y/o en la casilla correspondiente. l) Constancias de fuga o de negativa de identi fi cación, de fi rma, de entrega de documentos, cuando corresponda. El/la Fiscalizador/a de Transporte debe dejar constancia de la fuga o de la negativa de identi fi cación, de fi rma, de entrega de documentos, de manera escrita en el campo de observaciones del/de la Fiscalizador/a de Transporte o en las casillas correspondientes. m) La descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa. El/la Fiscalizador/a de Transporte describe detalladamente los hechos que veri fi ca, los mismos que deben ser subsumidos en un tipo infractor determinado. n) El código y la cali fi cación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir. El/la Fiscalizador/a de Transporte determina el código de la infracción o incumplimiento que corresponde a los hechos veri fi cados. o) Las normas que tipi fi can los actos u omisiones como infracción administrativa o incumplimiento. p) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer. q) El plazo dentro del cual, el/la administrado/a puede presentar sus descargos por escrito. r) La autoridad competente para imponer la sanción, identi fi cando la norma que le otorgue dicha competencia. s) Las medidas preventivas que se aplican.El/la Fiscalizador/a de Transporte describe la(s) medida(s) preventiva(s) aplicada(s) en observación a la normativa vigente. 7.2.3 Para el desarrollo de las acciones de fi scalización de campo, el/la Fiscalizador/a de Transporte pueden realizar actuaciones complementarias a las establecidas en la presente Directiva, en observación a la normativa vigente, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones normativas de los administrados. Dichas actuaciones no invalidan la Acción de Fiscalización, el Acta de Fiscalización, ni cualquier otro documento o medio probatorio obtenido o resultante de dicha acción. 7.2.4 Si durante la prestación del servicio público de transporte terrestre de personas, el/la Fiscalizador/a de Transporte detecta una infracción o incumplimiento que no es de competencia de la ATU, este debe comunicar a la Autoridad competente dicha circunstancia. 7.2.5 El/la Fiscalizador/a de Transporte puede contar con el soporte de personal de apoyo para las Acciones de Fiscalización. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1. De la Acción de Fiscalización con Actas de Fiscalización físicas 8.1.1. El/la Fiscalizador/a de Transporte ordena al/a la intervenido/a que detenga el vehículo en un lugar seguro y que no obstruya el tránsito, de encontrarse circulando.