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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2023 (27/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / la ATU”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2022-ATU/PE, de fecha 2 de agosto de 2022, que aprueba la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fi scalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao” y su Fe de Erratas, publicada el día 18 de agosto de 2022 en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° D-001-2020-ATU/ DFS, Versión V03, “Directiva de fi scalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”, la misma que en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo DIRECTIVA DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO EN LIMA Y CALLAO ÍNDICE I. OBJETIVOII. FINALIDADIII. ALCANCEIV. BASE LEGALV. RESPONSABILIDADESVI. SIGLAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOSVII. DISPOSICIONES GENERALESVIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS8.1. De la Acción de Fiscalización con Actas de Fiscalización físicas 8.2. De la Acción de Fiscalización a través del Aplicativo Informático de Fiscalización 8.3. Negativa de identi fi cación y/o fuga durante la Acción de Fiscalización IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASX. ANEXOS DIRECTIVA DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO EN LIMA Y CALLAO I. OBJETIVO Establecer las disposiciones para el ejercicio de la función de fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, en todas sus modalidades, realizada por los/las Fiscalizadores de Transporte, acreditados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. II. FINALIDAD Estandarizar la actividad de fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas realizada en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, en todas sus modalidades, realizada por los/las Fiscalizadores de Transporte acreditados por la ATU, de acuerdo a la normatividad vigente que le es aplicable.III. ALCANCE Lo dispuesto en la presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte de los/las Fiscalizadores de Transporte acreditados por la ATU, así como para los órganos y unidades orgánicas la ATU que ejercen la función de fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas. IV. BASE LEGAL - Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. - Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. - Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC. - Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. - Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. - Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC. - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002- MTC. - Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC. - Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MTC. - Resolución Directoral N° 367-2010-MTC-015, Requisitos mínimos de botiquín que deberán portar los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías. - Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003- MTC. - Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025- 2008-MTC. - Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC. - Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01. - Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas - Distancia Segura - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2020-ATU/PE. - Reglamento para la implementación y administración de depósitos vehiculares, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2020-ATU/PE. - Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 162-2023-ATU/PE. - Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 163-2023-ATU/PE. La presente normativa incluye sus disposiciones modi fi catorias, complementarias y prórrogas; así como las normas que las pudieran reemplazar.