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52 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / 8.1.2. El/la Fiscalizador/a de Transporte se acerca a la ventana lateral del/de la intervenido/a y presenta la Credencial que lo/la identi fi ca como tal. De inmediato, explica el motivo de la intervención y el desarrollo de la Acción de Fiscalización, mencionando la base legal que sustente su competencia de fi scalización, sus facultades y obligaciones. 8.1.3. El/la Fiscalizador/a de Transporte ingresa el número de la Placa Única de Rodaje del vehículo intervenido en la Consulta de Títulos Habilitantes y veri fi ca la vigencia, modalidad y estado de los siguientes títulos habilitantes: a) Autorización de Servicio. b) Habilitación vehicular. Si el/la Fiscalizador/a de Transporte detecta la prestación del servicio sin contar con los títulos habilitantes correspondientes, procede con llenar el Acta de Fiscalización conforme al numeral 8.1.8 y siguientes de la presente Directiva, imponiendo y consignando las medidas preventivas que hubiera lugar, de existir las condiciones operativas y de seguridad necesarias. Para la aplicación de la medida preventiva de internamiento vehicular, se sigue las disposiciones establecidas en el Reglamento para la implementación y administración de depósitos vehiculares, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2020-ATU/PE, o en norma que la modi fi que, complemente o reemplace. 8.1.4. Si el Operador cuenta con los títulos habilitantes correspondientes, el/la Fiscalizador/a de Transporte verifi ca en la Consulta de Títulos Habilitantes la vigencia, modalidad, estado, clase y categoría y restricciones, según corresponda, de lo siguiente: a) Habilitación del Conductor. b) Licencia de Conducir.c) CITV.d) SOAT o CAT, de corresponder. El/la Fiscalizador/a de Transporte solicita el SOAT o CAT, de corresponder, físico en caso de no poder veri fi car su información en la Consulta de Títulos Habilitantes. 8.1.5. El/la Fiscalizador/a de Transporte continúa con la veri fi cación del cumplimiento de las demás obligaciones a las condiciones técnica y operacionales del Operador, Conductor y Vehículo, contempladas en la normativa vigente. 8.1.6. Durante la Acción de Fiscalización, el/la Fiscalizador/a de Transporte puede recoger evidencias fotográ fi cas, de audio, videos y/o análogas, que sustenten dicha intervención y su resultado.8.1.7. Si durante la Acción de Fiscalización, no se detecta presuntas infracciones o incumplimientos, el/la Fiscalizador/a de Transporte procede a llenar la Acta de Fiscalización, usando el formato del Anexo N° 3 (conforme), la suscribe y solicita la fi rma al/a la intervenido/a. Un ejemplar del Acta de Fiscalización se queda en custodia del/de la Fiscalizador/a de Transporte y el otro es entregado al/a la intervenido/a. 8.1.8. Si durante la Acción de Fiscalización, se detecta presuntas infracciones o incumplimientos, el/la Fiscalizador/a de Transporte procede a llenar una Acta de Fiscalización, usando el formato del Anexo N° 1 (no conforme), por cada presunta infracción detectada. 8.1.9. Por cada Acta de Fiscalización, el/la Fiscalizador/a de Transporte consulta al/a la intervenido/a si tiene alguna observación y la incluye en la misma. Con o sin la consignación de las observaciones por parte del/de la intervenido/a, el/la Fiscalizador/a de Transporte suscribe el Acta de Fiscalización y solicita al/a la intervenido/a la suscripción de la misma. En caso de negativa por parte del/de la intervenido/a, se dejará constancia de ello en el Acta de Fiscalización, situación que no invalida el contenido de la misma. 8.1.10. Un ejemplar del Acta de Fiscalización se queda en custodia del/de la Fiscalizador/a de Transporte y el otro es entregado al/a la intervenido/a. 8.1.11. En un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de haber realizado la Acción de Fiscalización, los archivos físicos de las Actas de Fiscalización y las evidencias recogidas son entregadas por los/las Supervisores/as de Equipo al personal de la SF encargado de la recepción de las mismas o a quien haga sus veces. 8.2. De la Acción de Fiscalización a través del Aplicativo Informático de Fiscalización 8.2.1. De manera previa al inicio de la Acción de Fiscalización, el/la Fiscalizador/a de Transporte veri fi ca la funcionalidad del Aplicativo Informático de Fiscalización y accede a este con su correspondiente usuario. 8.2.2. El/la Fiscalizador/a de Transporte ordena al/a la intervenido/a que detenga el vehículo en un lugar seguro y que no obstruya el tránsito, de encontrarse circulando. 8.2.3. El/la Fiscalizador/a de Transporte se acerca a la ventana lateral del/de la intervenido/a y presenta la Credencial que lo/la identi fi ca como tal. De inmediato, explica el motivo de la intervención y el desarrollo de la Acción de Fiscalización, mencionando la base legal que sustente su competencia de fi scalización, sus facultades y obligaciones. 8.2.4. El/la Fiscalizador/a de Transporte ingresa el número de la Placa Única de Rodaje del vehículo intervenido en el Aplicativo Informático de Fiscalización y verifi ca la vigencia, modalidad y estado de los siguientes títulos habilitantes: