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48 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, sobre el particular, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, se aprueba la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, Versión V02, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU”; Que, de acuerdo al artículo 239 del T.U.O. de la Ley N° 27444, la actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; siendo que solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fi scalización a las entidades; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, establece que la ATU es el organismo competente para fi scalizar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, asimismo, los literales a) y m) del artículo 6 de la precitada Ley, establecen que la ATU tiene como funciones aprobar las normas que regulen la fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; así como fi scalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, de igual manera, los artículos 7, 9 y 12 del Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, señalan que son competencias de la ATU fi scalizar y aprobar, en el ámbito de su competencia, reglamentos, normas y otros dispositivos legales que regulen la fi scalización del Sistema Integrado de Transporte y los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MTC, establece en su artículo 4, a la ATU, como autoridad competente en el procedimiento administrativo sancionador especial en materia de transporte, en el ámbito de su competencia. Que, los literales a) y m) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019- MTC, señala que la ATU tiene como funciones aprobar las normas que regulen la fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; así como fi scalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, en atención a ello, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2022-ATU/PE de fecha 2 de agosto de 2022, se aprobó la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fi scalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”, con el objetivo de establecer las disposiciones para el ejercicio de la función de fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, en todas sus modalidades, realizada por los/las Fiscalizadores de Transporte, acreditados por la ATU; Que, el 18 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Fe de Erratas del Anexo 1 y del Anexo 2 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fi scalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, la Dirección de Fiscalización y Sanción es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fi scalización para el cumplimiento de la normatividad vigente y la prestación de los servicios en materias de competencia de la ATU, así como la imposición de sanciones por infracciones a la normatividad de la materia; asimismo, conduce el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los que resulten de las actividades provenientes de la fi scalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente; Que, el literal e) del artículo 53 del precitado dispositivo, señala como función de la Dirección de Fiscalización y Sanción proponer las directivas, lineamientos y procedimientos para el cumplimiento de las funciones en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Fiscalización es la unidad orgánica de la Dirección de Fiscalización y Sanción responsable de fi scalizar el cumplimiento de la normatividad vigente y de la prestación de los servicios materia de competencia de la ATU; asimismo, lleva a cabo la fase instructora en las materias de su competencia; Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección de Fiscalización y Sanción a través de la Subdirección de Fiscalización, sustenta técnicamente la necesidad de aprobar la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V03, “Directiva de fi scalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao” y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2022-ATU/PE de fecha 2 de agosto de 2022, que aprueba la Directiva N° D-001-2020-ATU/DFS, Versión V02, “Directiva de fi scalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao”. Que, se veri fi ca que la propuesta de Directiva ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia que le resulta aplicable, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU; contando con los informes técnicos y legales favorables correspondientes, emitidos por la Unidad de Planeamiento y Organización, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar y, por ende, dejar sin efecto las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Que, de igual manera, el numeral 7.5.2 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP- UPO, versión V02, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2021-ATU/PE, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva dar visto bueno a la normativa propuesta y fi rmar la Resolución que la apruebe; Contando con el visado de la Subdirección de Fiscalización, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Unidad de Planeamiento y Organización, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2019-MTC; el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01; y, la Directiva N° 001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, Versión V02, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en