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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2023 (27/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, y sus modi fi catorias, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del Osiptel el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento General del Osiptel dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de sus funciones; Que, la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso) establece las reglas aplicables para efectuar la devolución o compensación al abonado en el caso de interrupciones del servicio debido a causas no atribuibles a este; así como las reglas para el cómputo y el reporte de las interrupciones del servicio; y las obligaciones de información relacionadas con las interrupciones por trabajos de mantenimiento, y por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora; Que, mediante Ley N° 31761, publicada el 4 de junio de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, se incorpora el artículo 78-A en el Decreto Legislativo N° 702, el cual dispone que, ante una interrupción en el servicio público de telecomunicaciones por causa atribuible a la empresa operadora, se devuelva al abonado el pago realizado correspondiente al periodo interrumpido y, además, se le compense por el tiempo en que no contó con el servicio; Que, el segundo párrafo del referido artículo 78-A del Decreto Legislativo N° 702 establece que el Osiptel determina la forma de cálculo, las condiciones y los casos en que se realizará la compensación en cuestión; para dichos efectos, la primera disposición complementaria de la Ley N° 31761 establece un plazo de sesenta (60) días calendario para que este Organismo Regulador emita las directivas necesarias; Que, dada la distinta importancia de los servicios públicos de telecomunicaciones (Internet fi jo, telefonía fi ja, TV Paga y servicios móviles) por parte de los abonados, y el reducido plazo otorgado para la emisión de las disposiciones reglamentarias, se ha estimado pertinente una implementación progresiva de los esquemas de compensación por interrupciones, dando prioridad al servicio de Internet fi jo de acuerdo con el sustento expuesto en el informe de la sección VISTOS; Que, conforme a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, corresponde disponer que el Proyecto de Norma en la sección VISTOS sea publicado a través del Portal Electrónico del Osiptel a fi n de que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 940/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos y el informe sustentatorio sean publicados en el Portal Electrónico del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel). Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el artículo 1 a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/), mediante un archivo adjunto en formato MS WORD. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente resolución. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de Norma que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Artículo Comentarios Primero Segundo Comentarios Generales Otros Comentarios 2199784-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Prorrogan plazo de títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos entre el 31 de julio de 2023 y el 31 de agosto de 2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D-000088-2023-ATU/DO Lima, 26 de julio de 2023