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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2023 (27/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento, corresponde a los Organismos Reguladores, a través de sus Consejos Directivos, determinar el número de sus Consejos de Usuarios; la cantidad de integrantes de aquellos, así como las normas aplicables a los procesos de elección correspondiente. Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°161-2023-CD/OSIPTEL del 13 de junio de 2023, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 17 de junio de 2023, se aprobó la conformación del Consejo de Usuarios del Osiptel para el período 2023-2025; Que, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento, corresponde al Presidente del Consejo Directivo efectuar la convocatoria correspondiente. SE RESUELVE:Artículo 1.- Convocatoria Convocar al proceso de elección de miembros del Consejo de Usuarios del Osiptel, periodo 2023 – 2025 (el Consejo), que estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de nueve integrantes. Artículo 2.- Propuesta de Candidatos Podrán presentar candidatos al Consejo de Usuarios, las siguientes organizaciones, que deberán estar reconocidas como tales por las autoridades competentes y que operen de acuerdo la legislación vigente: 2.1 Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. 2.2 Las Universidades que se encuentren ubicadas a nivel regional que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones, tales como Facultad de Derecho, Facultad de Ingeniería y Facultad de Economía; y los Colegios Profesionales, que se encuentren ubicados a nivel regional o Consejos Departamentales, cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. 2.3 Las Organizaciones sin fi nes de lucro constituidas a nivel regional, vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones constituidas a nivel regional. Cada organización puede presentar sólo un (1) candidato. Artículo 3.- Requisitos del Candidato Los requisitos para ser candidato son los siguientes: 3.1 Ser persona natural designada por el órgano competente. 3.2 Ser bachiller o contar con título profesional, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. 3.3 Domiciliar dentro de la circunscripción territorial o Región de la organización que lo presenta, por un período no menor a los seis meses anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria. 3.4 No tener relación conyugal o de parentesco con otros candidatos aptos al proceso electoral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 3.5 No haber sido miembro del Consejo de Usuarios durante dos períodos o mandatos anteriores consecutivos. Artículo 4.- Electores El derecho de voto será ejercido sólo por el representante legal de cada organización. A cada organización le corresponde emitir un voto. Artículo 5.- De la plataforma virtual La elección para los miembros del Consejo de Usuarios, período 2023 – 2025, se realizará de manera virtual, para lo cual el Comité Electoral enviará a los representantes el enlace y sus respectivas credenciales de acceso a la plataforma digital para que ejerzan su derecho a voto, vía correo electrónico.El Reglamento Electoral establecerá el procedimiento del proceso electoral y podrá determinar centros de votación adicionales. Artículo 6.- Cronograma del proceso de elección Aprobar el siguiente cronograma del proceso de elección, el cual será publicado en la página web institucional del OSIPTEL. Etapa Plazos Inscripción en el Padrón Electoral / Presentación de Candidatos – Fecha límite 21.08.2023 Publicación de candidatos 28.08.2023 Elección, escrutinio y proclamación 29.09.2023 Fecha máxima de difusión de resultados y publicación 06.10.2023 Artículo 7.- Noti fi cación Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para la noti fi cación de la presente resolución vía correo electrónico, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios señaladas en el Registro del INDECOPI, en concordancia con las disposiciones emitidas mediante el Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM. Artículo 8.- Publicación Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para: 8.1 La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la página web institucional. 8.2 La publicación del aviso de convocatoria en un diario local de mayor circulación de cada una de las regiones y/o en un diario de mayor circulación a nivel nacional, así como en la página web institucional y en carteles colocados en lugares visibles del Osiptel y de las Ofi cinas Regionales de Servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2199245-1 Aprueban la publicación en el Portal Electrónico del Osiptel del Proyecto de Norma que modifica la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00217-2023-CD/OSIPTEL Lima, 25 de julio de 2023 MATERIA :Proyecto de Norma que modi fi ca la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel, que tiene por objeto modi fi car la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante la Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 122-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto de norma al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica;