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47 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / permanencia y que la fecha de retiro sea anterior a la vigencia de la prórroga. En razón de ello, un total de 4,679 unidades vehiculares no estarían sujetas a la aplicación de la prórroga de títulos habilitantes con vigencia posterior al 31 de julio de 2023, debiendo éstas ajustarse al señalado Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia; Que, en atención a lo indicado es menester adoptar las acciones pertinentes a fi n de no dejar desabastecido el servicio de transporte regular de personas y, por tanto, disponer la prórroga de los títulos habilitantes (autorizaciones y habilitaciones) cuyo vencimiento se encuentren comprendidos entre el 31 de julio de 2023 y el 31 de agosto de 2023, siempre y cuando estos títulos cumplan las condiciones de acceso y permanencia del ordenamiento normativo vigente y las normas complementarias que regulan la vigencia extraordinaria, y que además, no se encuentren en las excepciones previstas en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900; Que, el 28 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley N° 31596, Ley que establece medidas a fi n de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria dispone que, durante la fase de implementación gradual del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezca en el reglamento; Que, en ese sentido, la ATU viene gestionando la formulación del proyecto de “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, para su posterior aprobación y publicación por parte de la Presidencia Ejecutiva de la ATU. Cabe precisar que, dicho Reglamento entrará en vigencia con la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ATU; Que, de forma paralela, se viene desarrollando la propuesta del Plan Regulador de Rutas, el cual de fi nirá las características técnicas y el conjunto de rutas de transporte de pasajeros para atender la demanda de los servicios de transporte, siempre y cuando cumplan con las condiciones de acceso y permanencia que se encontrarán establecidas en el Reglamento que se emita en virtud a la Ley N° 31596; Que, encontrándose pendiente la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, el Plan Regulador de Rutas y la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ATU una vez que se apruebe dicho reglamento, cuya tramitación conllevaría un periodo estimado de entre 10 y 11 meses, y estando por vencerse el plazo de vigencia de los títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, se aprecia la necesidad de prorrogar dichos títulos habilitantes hasta el 30 de junio de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia; Que, en consideración a lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modi fi catorias, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo N° 003-2019- MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU;SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorróguese hasta el 30 de junio de 2024, los títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos entre el 31 de julio de 2023 y el 31 de agosto de 2023, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Artículo 2.- Dispóngase la actualización de los registros administrativos relacionados con la prestación del servicio de transporte regular. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO ALFREDO BOURONCLE CALIXTO Director de la Dirección de Operaciones 2200089-1 Aprueban la Directiva N° D-001-2020-ATU/ DFS, Versión V03, “Directiva de fiscalización del servicio de transporte urbano en Lima y Callao” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 172-2023-ATU/PE Lima, 26 de julio de 2023 VISTOS:Los Informes N° D-000475-2023-ATU/DFS-SF, N° D-000760-2023-ATU/DFS-SF, N° D-001483-2023-ATU/DFS-SF y N° D-001483-2023-ATU/DFS-SF, de la Subdirección de Fiscalización; los Memorandos N° D-000560-2023-ATU/DFS, N° D-000871-2023-ATU/DFS, N° D-000914-2023-ATU/DFS, N° D-001507-2023-ATU/DFS y N° D-001599-2023-ATU/DFS, de la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Informes N° D-000054-2023-ATU/GG-OPP-UPO, N° D-000087-2023-ATU/GG-OPP-UPO y N° D-000164-2023-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando N° D-000187-2023-ATU/GG-OPP y la Notas N° D-000071-2023-ATU/GG-OPP, N° D-000080-2023-ATU/GG-OPP y N° D-000144-2023-ATU/GG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº D-000161-2023-ATU/GG-OAJ y el Informe N° D-000311-2023-ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el “T.U.O. de la Ley N° 27444”), los actos de administración interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 de la precitada norma, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el