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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2023 (27/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / VISTO: El Informe N° D-001907-2023-ATU/SSTR, de fecha 26 de julio de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (en adelante, la Ley N° 30900) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la referida Ley; asimismo, conforme al artículo 3 del mismo cuerpo normativo, el citado organismo tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30900, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y para la prestación de los servicios de transporte especial; y, otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas; elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Maestro de Transporte, el Plan Regulador de Rutas de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, entre otras; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019-ATU/PE se dispuso que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900 (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 30900), se regula la aplicación de dicha Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900 establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto de aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) que culminen en ese periodo. No siendo aplicable dicha prórroga cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva; Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Directoral N° 002-2019-ATU/DO del 26 de diciembre de 2019, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas, bajo la competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2020, salvo aquellos cuya culminación fue resultado por imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, por medio de la Resolución Directoral N° 031- 2020-ATU/DO del 05 de octubre de 2020, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de personas en la modalidad de Taxi, bajo la competencia de la ATU, sean prorrogados hasta el 30 de abril de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, con la Resolución Directoral N° 165-2021-ATU/ DO del 28 de abril de 2021, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial en la modalidad de Taxi, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, a través de la Resolución Directoral N° 316-2021- ATU/DO, de fecha 18 de octubre de 2021, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular, sean prorrogados hasta el 31 de julio de 2022, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, mediante la Resolución Directoral N° D-000240- 2022-ATU/DO, de fecha 27 de julio de 2022, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular de personas, cuya fecha de vencimiento era el 31 de julio de 2022, sean prorrogados hasta el 31 de julio de 2023, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, mediante la Resolución Directoral N° D-000320- 2022-ATU/DO, de fecha 07 de diciembre de 2022, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del servicio de transporte regular de personas, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos entre el 01 de agosto de 2022 y el 30 de abril de 2023, sean prorrogados hasta el 31 de julio de 2023, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30900, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, es necesario tener en consideración lo establecido en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 374-2023-MTC/01 de fecha 29 de marzo de 2023, que aprueba el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao, el cual consiste en un instrumento de retiro progresivo, racionalizado y proporcional de aquellos vehículos que superan los 15 años de antigüedad, establecido en el artículo 25° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; Que, por medio del Informe N° D-001907-2023-ATU/ DO-SSTR, de fecha 26 de julio de 2023, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular de esta Dirección advierte que de las cuatrocientas noventa y dos (492) rutas contenidas en los registros del servicio de transporte regular de personas, para la prestación del referido servicio en el ámbito de competencia de ATU, cuatrocientas noventa (490) rutas cuentan con títulos habilitantes vinculados a las mismas con vencimiento en el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2023 al 31 de agosto de 2023, lo cual supone veintidós mil trescientos cuarenta (22,340) unidades vehiculares, y noventa y cuatro mil doscientos ochenta y siete (94,287) operadores (conductores, cobradores y conductores / cobradores), por lo que, en razón de ello, resulta necesario la aplicación de una prórroga de los títulos habilitantes vinculados a dicha modalidad; Que, asimismo el referido informe señala que la prórroga de títulos habilitantes no podría aplicarse a aquellas unidades vehiculares cuya habilitación se encuentra extendida por el régimen extraordinario de