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65 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / 4 CARACOL CO-15313-PM29 de julio hasta el 8 de octubre de 2023 5 CHAVELI II CE-15259-PM29 de julio hasta el 8 de octubre de 2023 6 COSTA DEL SOL CO-15311-PM29 de julio hasta el 8 de octubre de 2023 7 DON JUAN CE-15791-PM29 de julio hasta el 8 de octubre de 2023 8 SUPE CO-10200-PM29 de julio hasta el 8 de octubre de 2023 9 ETEN DIEZ HO-38087-PM29 de julio hasta el 8 de octubre de 2023 10 PISCO CO-11677-PM29 de julio hasta el 8 de octubre de 2023 11 HUACHO CINCO IO-38109-PM29 de julio hasta el 8 de octubre de 2023 12 ISABELITA CE-28791-PM29 de julio hasta el 8 de octubre de 2023 13 MARÍA JOSÉ CO-19579-PM29 de julio hasta el 8 de octubre de 2023 14 YAGODA B CE-15261-PM29 de julio hasta el 8 de octubre de 2023 15 MARYLIN II CE-15260-PM29 de julio hasta el 8 de octubre de 2023 16 KIARA B CE-21455-PM29 de julio hasta el 8 de octubre de 2023 Artículo 3.- Suspensión geográ fi ca para la pesquería de atunes aleta amarilla, patudo y barrilete Las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, dejan de pescar atunes aleta amarilla, patudo y barrilete dentro de la zona de 96ºO y 110ºO y entre 4ºN y 3ºS, conocida como el corralito, desde las 00:00 horas del 9 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre de 2023. Artículo 4.- Actividades extractivas distintas a la pesquería de atunes durante el periodo de veda 4.1 Las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, durante el período de veda establecido en dicho artículo, pueden operar en otras pesquerías distintas al atún, en concordancia a sus correspondientes permisos de pesca; para lo cual, a efectos del seguimiento y control pertinente, sus titulares requieren un (1) observador a bordo acreditado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), o de un (1) fi scalizador a bordo acreditado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, según corresponda. 4.2 Las embarcaciones de cerco de clase 6 de capacidad de la CIAT, cuando se trate de pesquerías distintas al atún, requieren la presencia de un (1) observador a bordo acreditado por el IMARPE, o de un (1) fi scalizador a bordo acreditado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, según corresponda. Artículo 5.- Disposiciones para el uso de sistemas agregadores de peces o plantados Los titulares de las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, que utilicen sistemas agregadores de peces (FADs) o plantados para la captura de atunes, se encuentran obligados a las siguientes disposiciones: 5.1 Asegurar que las cantidades de dichos dispositivos, activos en cualquier momento, no sobrepasen las cantidades siguientes: Clase 6 (1,200 m3 y mayores) : 340 plantados Clase 6 (< 1,200 m3) : 255 plantadosClases 4-5 : 105 plantadosClases 1-3 : 64 plantados5.2 Un plantado es activado exclusivamente a bordo de un buque cerquero. 5.3 Se considera activo un plantado que: a. Haya sido lanzado al mar. b. Se ha producido la activación de la boya satelital, transmite su posición y es rastreada por el buque, su propietario o armador. 5.4 La desactivación de una boya satelital sujeta a un plantado se realiza en las siguientes circunstancias: a. Por pérdida completa de recepción de la señal. b. Por varamiento.c. Por apropiación de un plantado por un tercero.d. Temporalmente durante un periodo de veda seleccionado. e. Por encontrarse fuera de: • La zona comprendida entre los meridianos 150° O y 100° O y los paralelos 8° N y 10° S. • La zona comprendida entre el meridiano 100° O y la costa del continente americano y los paralelos 5° N y 15° S. f. Por transferencia de propiedad.5.5 La reactivación remota de una boya satelital en el mar solo se produce en las siguientes circunstancias: a. Para ayudar en la recuperación de un plantado varado. b. Tras una desactivación temporal durante el periodo de veda. c. Por transferencia de propiedad mientras el plantado está en el mar. 5.6 Se prohíbe la siembra de plantados durante el plazo de quince (15) días antes del comienzo del periodo de veda establecido en la presente Resolución Ministerial; para el caso de las embarcaciones de cerco de clase 6 de capacidad de la CIAT, recuperan en un plazo de quince (15) días antes del comienzo del periodo de veda, un número de plantados igual al número de plantados sobre los que realizaron lances durante ese mismo periodo. 5.7 A efectos de la utilización de plantados, aseguran que su diseño y siembra se basen en los principios del Anexo II de la Resolución CIAT C-19-01. Artículo 6.- Límite de captura total de atún patudo para embarcaciones palangreras Establecer el límite de captura total de atún patudo (Thunnus obesus) en quinientas (500) toneladas métricas para el año 2023, aplicable a las embarcaciones atuneras palangreras mayores de veinticuatro (24) metros de eslora total que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pací fi co Oriental. Artículo 7.- Acciones de seguimiento y control de las capturas y procesamiento de atunes La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción es responsable de las acciones de seguimiento y control de las capturas y procesamiento de atunes, provenientes de las embarcaciones pesqueras de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; para lo cual lleva a cabo las siguientes acciones: 7.1 Recaba la información de capturas de atunes, utilizando además del Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA), aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2021-PRODUCE, el uso de los datos de los observadores a bordo, bitácoras de pesca, el muestreo en puertos, entre otros, que permitan identi fi car dichas capturas. 7.2 Recaba la información de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo que hayan recibido atunes de las embarcaciones comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; para tales efectos, los titulares de las citadas plantas, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario