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56 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Manual de Operaciones del PRONIED aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU modi fi cado por Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, el Reglamento Interno de los(as) Servidores(as) Civiles del PRONIED aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 000273-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE y la Directiva “Elaboración, aprobación y tramitación de actos resolutivos y documentos normativos del Ministerio de Educación” aprobada con Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del señor Antonio Stalin Pérez Saavedra Carruitero en el puesto de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, otorgada mediante mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 000106-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE. Artículo 2.- Designar al señor Antonio Stalin Pérez Saavedra Carruitero en el puesto de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TIBERIO CAYO ROBLES YANOC Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2200169-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 008-94 solicitada por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO SUR ESTE S.A.A. a fin de modificar los Anexos N° 3 y N° 4 del referido contrato, con el objeto de incorporar el sector de Ocobamba, ubicado en el distrito de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2023-MINEM/DM Lima, 12 de junio de 2023VISTOS: El Expediente N° 15006193 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad; la solicitud de quinta modi fi cación de la mencionada concesión presentada por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO SUR ESTE S.A.A. (en adelante, el CONCESIONARIO); los Informes N° 244-2022-MINEM/DGE-DCE y N° 219-2023-MINEM/ DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0583-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 060-94-EM se otorga a favor del CONCESIONARIO, la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 008-94 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema N° 105-2000- EM se aprueba la primera modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 1 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema N° 078-2009- EM se aprueba la segunda modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 2 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema N° 058-2010- EM se aprueba la tercera modi fi cación (reducción) de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 3 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Ministerial N° 464- 2015-MEM/DM se aprueba la cuarta modi fi cación (reordenamiento) de la CONCESIÓN, suscribiéndose la Adenda N° 4 al CONTRATO; Que, mediante documento con registro N° 3229559 de fecha 29 de noviembre de 2021, complementado con el documento con registro N° 3232809 de fecha 09 de diciembre de 2021, el CONCESIONARIO presenta la solicitud de la quinta modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de ampliar la zona denominada “La Convención” en el sector de Ocobamba, ubicado en el distrito de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco; Que, el Código CE03-4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM), contiene el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva de distribución de energía eléctrica. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, en el “CUADRO N° 01 – MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA, SOLICITADA POR ELECTRO SUR ESTE S.A.A.”, remitido por la Dirección General de Electricidad, indica que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de modi fi cación presentado por el CONCESIONARIO venció el 12 de abril de 2022, con fi gurándose el SAP con fecha 21 de abril de 2022; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes,