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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2023 (28/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / IMARPE, para lo cual remite a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. 7.2 El Ministerio de la Producción da por concluida la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota establecida, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de octubre de 2023. Artículo 8.- Seguimiento de la pesquería del recurso erizo (Loxechinus albus) 8.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento del LMCP establecido para el recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles en coordinación con la DIREPRO Moquegua, informando oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 8.2 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción del seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso erizo (Loxechinus albus), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. Artículo 9.- Disposiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras La actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus), en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, se sujeta a las siguientes disposiciones: a) La actividad extractiva es realizada por las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente. b) Las embarcaciones pesqueras, los tripulantes y buzos artesanales deben contar con las habilitaciones otorgadas por la entidad competente para el desarrollo de su actividad. c) El buceo con equipo autónomo o dependiente de super fi cie y con empleo de embarcaciones artesanales provistas de compresora, se realiza respetando los límites de inmersión que establece la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa utilizando, de ser el caso, instrumentos de uso manual, como cuchillas, espátulas, a excepción de los prohibidos. d) El buceo a pulmón o en apnea, se realiza empleando, de ser el caso, instrumentos de uso manual como cuchillas, espátulas, a excepción de los prohibidos. e) La extracción de ejemplares del recurso erizo (Loxechinus albus), debe realizarse respetando la talla mínima de captura de 7.0 cm de diámetro del caparazón establecida mediante Resolución Ministerial N° 209-2001-PE. Cabe precisar que, la descarga del recurso erizo (Loxechinus albus), solamente es permitida con caparazón. f) La actividad extractiva del recurso erizo se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente. g) Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente realiza una faena de pesca por día. h) El armador de la embarcación pesquera artesanal, para realizar actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) veri fi ca, antes del zarpe, que los tripulantes y buzos artesanales que aborden la embarcación cuenten con la acreditación otorgada por la DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, sujetándose en caso de incumplimiento a las disposiciones vigentes sobre la materia, aplicables por dicha autoridad. i) Los puntos o zonas de descarga o desembarque cumplen los requisitos sanitarios establecidos en la normativa vigente.j) El procesamiento, transporte y comercialización del recurso erizo (Loxechinus albus) debe atender lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente. k) Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, informan las zonas de extracción y cantidad extraída, de acuerdo al Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, según lo señalado en los numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11 de la misma Resolución. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales y de los pescadores artesanales no embarcados, genera su retiro del listado previsto en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados 10.1 Dentro del plazo de hasta quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la DIREPRO Moquegua en coordinación con el SERNANP publica, mediante Resolución en el diario o fi cial El Peruano, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en las presentes medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del recurso erizo (Loxechinus albus). El Listado es actualizado anualmente mediante Resolución de la DIREPRO Moquegua, en coordinación con el SERNANP. La DIREPRO Moquegua establece los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente. 10.2 Para la emisión del listado, la DIREPRO Moquegua tiene en cuenta el LMCP establecido en el artículo 7 de la presente Resolución Ministerial, así como el cumplimiento de la normativa vigente, las disposiciones de fi scalización de las actividades de extracción y la información obtenida del seguimiento de las actividades extractivas del recurso erizo (Loxechinus albus). Artículo 11.- Labores de fi scalización y cientí fi cas 11.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y la DIREPRO Moquegua, adoptan las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 11.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire, así como los pescadores artesanales no embarcados deben entregar debidamente llenado el Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o de la DIREPRO Moquegua, al momento del desembarque. Los fi scalizadores acreditados refrendan el mismo Formato para la realización de las acciones de control y vigilancia; así como, para su remisión al IMARPE – Ilo y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. 11.3 De advertirse actos de impedimento u obstaculización a las labores de seguimiento, fi scalización e investigación del personal acreditado por la autoridad competente para realizar dichas labores, así como el incumplimiento a la normatividad vigente sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan, el presunto infractor es excluido del listado al que se hace referencia en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial. 11.4 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire brindan la acomodación y facilidades que se requieran durante las