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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2023 (28/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / Que, asimismo, los numerales 67.1 y 67.4 del artículo 67 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, disponen que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los Sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la e fi ciencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales; estableciendo para dicho efecto mediante Resolución Directoral, los parámetros y mecanismos para el diseño, seguimiento y evaluación de los incentivos presupuestarios; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el mismo que fue denominado como Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y e fi ciencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el fi nanciamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y, por objetivos especí fi cos el mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 095-2023-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023 y dicta otras disposiciones, y modi fi catoria, establece que la Dirección General de Presupuesto Público aprueba, mediante Resolución Directoral, los Lineamientos para la presentación de propuestas de compromisos, indicadores y metas del PI para el año 2024, con la fi nalidad de establecer los criterios y las fases del proceso de diseño de compromisos e indicadores correspondientes al año 2024, en el marco del citado Programa; Que, resulta necesario aprobar los Lineamientos a ser considerados para la presentación de propuestas de compromisos, indicadores y metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2024, precisando los requisitos y criterios especí fi cos que deben seguir las entidades del Gobierno Nacional interesadas en participar en el referido Programa para la presentación de propuestas de compromisos, indicadores y metas, correspondientes al año 2024; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 095-2023-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023, y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los Lineamientos para la presentación de propuestas de compromisos, indicadores y metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2024 y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.Artículo 2.- PublicaciónLa presente Resolución Directoral, los Lineamientos aprobados por el artículo 1 y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 2200234-1 EDUCACIÓN Incorporan en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial y aprueban los perfiles de cargos de Jefe de Taller, Coordinador Pedagógico, Jefe de Laboratorio y Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 106-2023-MINEDU Lima, 25 de julio de 2023VISTOS, el Expediente N° DITEN2023-INT-0125835, el Informe N° 00747-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00937-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00836-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, según lo dispuesto por el artículo 12 de la referida Ley, la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (04)