TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señalan que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de la quinta modi fi cación de la CONCESIÓN, ha vencido, confi gurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fi n al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, observan que el CONCESIONARIO carece de la respectiva adenda al CONTRATO, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la referida adenda al CONTRATO a consecuencia del SAP, y la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción; Que, a fi n de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por el CONCESIONARIO ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se mani fi estan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de o fi cio a la resolución fi cta generada con fecha 21 de abril de 2022; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la Adenda N° 5 al CONTRATO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 008-94 solicitada por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO SUR ESTE S.A.A. a fi n de modi fi car los Anexos N° 3 y N° 4 del referido contrato, con el objeto de incorporar el sector de Ocobamba, ubicado en el distrito de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 008-94, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión N° 008-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición por cuenta de la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO SUR ESTE S.A.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n de que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de la quinta modi fi cación de la concesión defi nitiva aprobada con Resolución Suprema N° 060-94- EM.Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2186991-1 INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31576, Ley que incorpora dentro de los alcances de la Ley N° 30876, a los Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN DECRETO SUPREMO N° 006-2023-IN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, de acuerdo al artículo 168 de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante la Ley N° 30876, se otorga el reconocimiento de tiempo de servicios como o fi ciales de servicio desde su ingreso a la institución, regulariza la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial y otorga el grado inmediato superior a los ofi ciales de servicio de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP; con la fi nalidad de resarcir el daño ocasionado al considerarlos como empleados civiles y no como personal policial; Que, mediante la Ley N° 31576, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de setiembre de 2022, se incorpora dentro de los alcances de la Ley N° 30876, a los Ofi ciales de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la Escuela de Enfermería y Laboratorio Clínico de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú (ESELAC-PNP), comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN; Que, resulta necesario precisar los procedimientos aplicables para la incorporación de los O fi ciales de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN, dentro de los alcances de la Ley N° 30876, a fi n de otorgarles el reconocimiento de tiempo de servicios, regularizar la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar- Policial y otorgar el grado inmediato superior; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31576, dispone que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministro del Interior, apruebe el Reglamento en el plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la mencionada ley; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 31576, Ley que incorpora dentro de los alcances de la Ley N° 30876, a los O fi ciales de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en