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59 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / servicios reales y efectivos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2013-IN. 2200457-7 PRODUCE Modifican la R.M. N° 000186-2023-PRODUCE que establece la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el período del año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000253-2023-PRODUCE Lima, 26 de julio de 2023VISTOS: El O fi cio N° 0876-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000364-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000278-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000973-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, con Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) el cual tiene entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social-económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los bene fi cios obtenidos por su explotación; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000186-2023-PRODUCE, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 000213-2023-PRODUCE, establece la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2023, en quinientos mil (500 000) toneladas; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 000186-2023-PRODUCE señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida para el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas); asimismo, informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 0876-2023-IMARPE/PCD remite el Informe “Situación del calamar gigante durante enero – julio 2023, y perspectivas de explotación para agosto – diciembre de 2023” en el que recomienda que: “Es posible establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible de calamar gigante en 581 mil toneladas para el año 2023”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000364-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000278-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga el límite de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en 581 000 toneladas, para el año 2023; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000973-2023-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 y del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000186-2023-PRODUCE Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000186-2023-PRODUCE, que establece la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el período del año 2023, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2023 1.1 Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el período del año 2023, en quinientos ochenta y un mil (581 000) toneladas. (…). Artículo 2.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas 2.1 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota de captura establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o, en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2023. (…).”Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería El Ministerio de la Producción, en función al desenvolvimiento de las actividades extractivas y los desembarques del recurso calamar gigante o pota