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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2023 (28/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / la Resolución Ministerial 697-2018-IN; y, en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31576, Ley que incorpora dentro de los alcances de la Ley N° 30876, a los Ofi ciales de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN, el mismo que consta de cuatro (04) títulos y nueve (09) artículos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos de las entidades involucradas de conformidad a la normatividad vigente en materia presupuestaria. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY N° 31576, LEY QUE INCORPORA DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY N° 30876 A LOS OFICIALES DE SERVICIOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y RETIRO, EGRESADOS DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA Y LABORATORIO CLÍNICO DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU, COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 697-2018-IN. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos que deben observarse para dar cumplimiento a la Ley N° 31576, Ley que incorpora dentro de los alcances de la Ley N° 30876, a los O fi ciales de Servicio de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la Resolución Ministerial 697-2018-IN. Artículo 2.- Alcance de la Ley N° 31576 La Ley N° 31576 tiene alcance a todos los O fi ciales de Servicios de la Policía Nacional del Perú egresados de la Escuela de Enfermería y Laboratorio Clínico de Sanidad de la Policía Nacional del Perú (ESELAC-PNP), comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN, que fueron dados de Alta mediante Resoluciones Ministeriales N° 0414-98-IN, N° 0628-2000-IN y N° 0769-2001; debiendo la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, a través de la División de Altas, Bajas y Licencias, emitir la resolución que aprueba la relación nominal de estos, indicando su situación policial en el servicio.Artículo 3.- Reconocimiento de tiempo de servicios La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú emite la resolución para el reconocimiento de tiempo de servicios, desde su alta como empleados civiles profesionales de la salud en la institución policial, al personal de O fi ciales de Servicios de la Policía Nacional del Perú comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN y han sido considerados en la relación nominal de bene fi ciarios. TÍTULO II RÉGIMEN PREVISIONAL Artículo 4.- Régimen previsional aplicable El régimen previsional aplicable al personal de Ofi ciales de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN, es el establecido en el Decreto Ley N° 19846, por el que se uni fi ca el régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado. Artículo 5.- Emisión de resolución de cambio de régimen pensionario La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú emite la resolución respectiva de cambio de régimen pensionario del Decreto Legislativo N° 1133 al Decreto Ley N° 19846, del personal de O fi ciales de Servicios de la Policía Nacional del Perú comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN. TÍTULO III TRANSFERENCIA DE APORTES Artículo 6.- Transferencia de aportes Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y/o la O fi cina de Normalización Previsional deben transferir, a requerimiento de la Caja de Pensiones Militar-Policial, el aporte íntegro correspondiente al personal comprendido en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN, el cual pasará a formar parte del Fondo Previsional regulado por el Decreto Ley N° 19846, administrado por la Caja de Pensiones Militar Policial. Dicha transferencia se realizará en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su requerimiento. Artículo 7.- Regularización de la transferencia de aportes del Estado La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú determina el monto de la transferencia por concepto de aportes del 6% de la remuneración pensionable a cargo del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31576. La transferencia de aportes previsionales a la Caja de Pensiones Militar Policial corresponde al período de servicios prestados como profesionales civiles de la Policía Nacional del Perú. TÍTULO IV OTORGAMIENTO DE GRADO INMEDIATO SUPERIOR Artículo 8.- Otorgamiento del grado inmediato superior Mediante resolución ministerial se otorga el grado inmediato superior al personal comprendido en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 31576. En caso del personal en situación de retiro, el grado inmediato superior se otorga para efectos pensionarios. Artículo 9.- Habilitación para postular al grado inmediato superior Los O fi ciales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN, una vez que se reconozca el tiempo de servicios, quedan habilitados para postular al grado inmediato superior, siempre que cuenten con el tiempo mínimo de