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61 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / PARA EL 2023”, en el que se recomienda, entre otros, lo siguiente: i) “Con la fi nalidad de adoptar estrategias de manejo pesquero para el recurso erizo Loxechinus albus en Punta Coles, se recomienda que para la próxima temporada de pesca 2023 de erizo, el límite máximo de captura no sobrepase de 43,5 t, compuestas de ejemplares con tallas mayores a 70 mm de diámetro de la testa (TMC)”; ii) “Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la colecta de información, capacitando a los pescadores para que proporcionen información detallada y fi dedigna sobre datos de captura, esfuerzo y estructura de tallas durante la actividad extractiva. Para ello se recomienda la implementación de un Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo Loxechinus albus (Anexo 2). Esta información permitirá monitorear el estado del stock y por tanto fortalecer los datos para las recomendaciones de manejo pesquero y resguardar la sostenibilidad del recurso”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000339-2023-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe N° 00000264-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se recomienda i) “(…) la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua”, ii) “(…) establecer el límite de captura del recurso erizo (Loxechinus albus) en 43.5 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, en el ámbito de la RNSIPG-Punta Coles”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000951-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE; la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua Aprobar las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Punta Coles (RNSIIPG – Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, las cuales se describen en los siguientes artículos de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobación del Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus) Aprobar el Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Finalidad de las medidas de conservación y ordenamiento Las medidas de conservación y ordenamiento que se aprueban con la presente Resolución Ministerial tienen por fi nalidad velar por el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus), en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fi n de contribuir con una justa y equitativa distribución de los bene fi cios que se deriven del aprovechamiento de dicho recurso, en concordancia con los objetivos planteados para la citada Reserva Nacional. Artículo 4.- Objetivos de las medidas de conservación y ordenamiento 4.1 Establecer medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus), en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles. 4.2 Promover el desarrollo sostenible de la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, en concordancia con la normativa vigente. Artículo 5.- Ámbito de aplicación5.1 Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial son de aplicación a la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente. 5.2 El ámbito geográ fi co para el aprovechamiento del recurso erizo (Loxechinus albus) se circunscribe al ámbito marino de la zona de recuperación y zona de aprovechamiento directo de la RNSIIPG – Punta Coles, en concordancia con la zoni fi cación aprobada por la Resolución Presidencial N° 030-2019-SERNANP, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2001-AG. Artículo 6.- Inicio de la actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) La actividad extractiva del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, se inicia a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua – DIREPRO Moquegua, con la que se aprueba el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y de pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente al que se hace referencia en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial. Dicho listado es elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente. Artículo 7.- Límite Máximo de Captura Permisible (LMCP) del recurso erizo (Loxechinus albus) 7.1 El Límite Máximo de Captura Permisible (LMCP) del recurso erizo (Loxechinus albus) aplicable para la extracción realizada en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles para el período 2023 es de 43.5 toneladas. Dicha cuota puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el